1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARDILES/SFC COMERCIAL CHILE S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-6233-2022, comparece Felipe Neri Ardiles Huerta y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la sociedad SFC Comercial Chile S.A., representada por Carlos Andrés Muñoz Gacitúa. Pide se declare como base de remuneración la que señala y se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de comisiones, bonos de producción y semana corrida adeudadas; al pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por el periodo comprendido entre el 19 de febrero de 2019, derivadas de las comisiones, bonos y semana corrida que son requeridas en el libelo y hasta el término de la relación laboral (2 de agosto de 2022); o, en subsidio, por el período que el tribunal determine. Todo más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se rechaza la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la demandada; se rechaza íntegramente la demanda y se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción deducida por la demandada. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 477 y en la letra e) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, el actor hace valer la causal de ineficacia establecida en el artículo 477 del Código del ramo, específicamente acusa no dar aplicación a la norma contenida en el artículo 347, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Reproduce el contenido del citado artículo 347: “Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el perito que el tribunal designe, a costa del que los presente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en la sentencia…” y luego reproduce el fundamento del

Fallo

fallo impugnado que señala que, de la prueba rendida por el actor, las facturas que acompaña, no logran asociarse en caso alguno al demandante, puesto que no hay indicación de la persona que realiza la venta y se agrega que debe tenerse en consideración que el demandante aporta correos electrónicos en idioma inglés y otros en caracteres asiáticos, que no han sido traducidos, de modo que no es posible a la sentenciadora conocer el contenido de aquellos. Afirma que se manifiesta la infracción de ley señalada, en el hecho que el artículo citado mandata al juez que instruye y falla en el proceso a designar un perito (a costa de quién presenta los documentos) para efectos de traducir aquellos documentos que no estén en idioma español. El objetivo de esta norma en el proceso laboral sería la de analizar toda la prueba incorporada en el proceso, debiendo el juez sentenciador tomar un rol activo en desentrañar el contenido de dichos documentos si existiere dificultad para su análisis por parte de quien es llamada a resolver el asunto sometido a su decisión, en el caso concreto no existe dicha gestión por parte de la sentenciadora y por tal motivo en forma indebida limita el contenido de dichos documentos, teniendo a su alcance las medidas para salvar su propia limitación. De acuerdo con la literalidad del artículo 347 antes referido no es una norma facultativa para el sentenciador, sino que de su propia redacción emana el hecho de ser de naturaleza imperativa. Agrega que, en audien

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-6233-2022, comparece Felipe Neri Ardiles Huerta y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la sociedad SFC Comercial Chile S.A., representada por Carlos Andrés Muñoz Gacitúa. Pide se declare como base de remuneración la que señala

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