ARRIAGADA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantienen los
Fundamentos
motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, de la sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, no afectados por el
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Únicamente se elimina el párrafo del fundamento decimoquinto que dice: “Que en cuanto al cobro de las cotizaciones de seguridad social por el período que va desde el día 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2021 se accederá a su pago atendida la declaración de existencia de relación laboral entre las partes en este período …”, manteniéndose en lo demás su contenido. Asimismo, se reproduce el basamento undécimo de la sentencia invalidatoria que antecede. Y teniendo, además, presente: Los hechos probados conforme al examen de las respuestas de la Administradora de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía e Isapre, consignados en el considerando reproducido de la sentencia de nulidad, conducen a eximir al demandado del pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social reclamadas, desde que las mismas no se encuentran impagas en su integridad, sino únicamente los meses de enero a noviembre de 2018; febrero a diciembre de 2019; enero a noviembre de 2020 y julio de 2021, las que deberán ser enteradas por el demandado. En relación con las cotizaciones de salud, habiéndose reclamado por la actora las impagas, conforme al certificado consolidado ya examinado, resulta que todas las correspondientes al período en que existió relación laboral, se encuentran solucionadas, por lo que condenar al demandado a pagarlas, no sólo excede lo pedido, sino que importa una suerte de enriquecimiento sin causa por parte de la entidad p
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, de la sente
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