SIN INFORMACION

INÉS DEL CARMEN ESTAY TAPIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí doña Inés del Carmen Estay Tapia, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-86652-2024 de fecha 31 de mayo de 2024 que mantuvo el rechazo de un total de 10 licencias médicas Folios N° 3-78523510, 3-80132469, 3-81304179, 3-82247454, 3-83445753, 3-84686316, 3-85983044, 3-87256538, 3-89404211 y 3-90494991 , extendidas por un total de 300 días a contar del 9 de noviembre de 2022 por reposo no justificado, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se disponga su pago o la práctica de un peritaje para determinar su procedencia. Acompaña copia de la resolución de la recurrida e informe médico complementario. A folio 4 consta el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quien solicita el rechazo de la acción constitucional. Expresa que según el listado maestro de licencias médicas FONASA del la recurrente, ésta presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de abril de 2022 al mes de septiembre de 2023, totalizando 204 días autorizados por la misma patología. Refiere que licencias médicas objeto del recurso fueron rechazadas indicando en algunos casos que “sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos no justifican el reposo” y en otros “patología crónica cuyo reposo no cumple rol terapéutico”, precisando como causa normativa que “Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador (a), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3”. Agrega que habiendo la recurrente interpuesto apelaciones respecto de aquellas resoluciones que denegaron el reposo laboral prescrito en las licencias médicas, éstas fueron también rechazadas por Compin, encontrándose motivados dichos rech

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta de fecha 31 de mayo de 2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de diez licencias médicas por reposo no justificado, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por la recurrente. II.- En cuanto a cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, si bien la Superintendencia puede pronunciarse sobre una decisión de una Comisión de Medicina Preventiva, por estar legalmente autorizada para ello, conforme lo estatuyen los artículos 1° , inciso final, 2° letra c), y 3° de la Ley N°16.395, no es menos cierto que la referida potestad debe ejercerse, además, con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que la resolución dictada por un jefe superior de un servicio, a través del cual se pone término a una instancia administrativa, es un acto administrativo que se encuentra legalmente reglado. En este sentido, la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo, al decidir y ejecutar las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1°, que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales, destacándose por su injerencia a la materia debatida en estos autos, lo dispuesto en su artículo 41 inciso cuarto, que ordena que las resoluciones administrativas deben ser fundadas. Cuarto: Que, no es discutible que la Administración cuenta con la habilitación legal para confirmar el rechazo a una licencia médica y en este sentido la resolución impugnada por esta vía, expresó las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación; en efecto, señaló los factores objetivos que corroboran el dictamen

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-Que se rechaza la extemporaneidad reclamada por la recurrida. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Inés del Carmen Estay Tapia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5040-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece por sí doña Inés del Carmen Estay Tapia, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-86652-2024 de fecha 31 de mayo de 2024 que mantuvo el rechazo de un total de 10 licencias médicas

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