MIDARLINE BOSSARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica para interponer acción constitucional de amparo en favor de Midarline Bossard, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la recurrente, quien cuenta con número de cédula de identidad definitivo, solicitó la residencia definitiva ante el Servicio recurrido y que mediante Resolución Exenta N°24163976 de 29 de julio del año en curso, se le informó que su petición no fue admitida a tramitación y que se archivó, por registrar una orden de abandono vigente. Indica que no fue notificada de la resolución que dispuso su abandono, desconociendo los
Fundamentos
motivos que llevaron a la Administración a adoptar tal decisión y sus efectos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°19.880. Sostiene que la orden de abandono junto con el rechazo de la solicitud de residencia definitiva es una sanción arbitraria y desproporcionada. Pide acoger el recurso de amparo, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del territorio nacional, retrotrayendo la solicitud a fin de tramitarla y permitirle complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la persona en cuyo favor se recurre no registra orden de expulsión vigente y que su último movimiento migratorio consiste en una entrada al territorio nacional el 11 de abril de 2017. Tercero: Que informa el Servicio recurrido, indicando que la recurrente ingresó al territorio nacional el 11 de abril de 2017 por medio de paso habilitado, en calidad de turista. Refiere que, vencida su calidad de turista y por no contar con algún tipo de solicitud de regularización migratoria, mediante Comunicación Electrónica N°26819 de 20 de septiembre de 2017, dicho Servicio le aplicó una sanción pecuniaria por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días para regularizar su situación migratoria y/o hacer abandono del país. Explica que el 20 de septiembre de 2017, la extranjera solicitó una visa temporaria por embarazo, la que fue otorgada mediante Comunicación Electrónica Folio N°382759 de 26 de diciembre de 2017 en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 26 de febrero de 2019. Añade que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N°73794 de 19 de marzo de 2019, se le otorgó una prórroga de visa temporaria por vínculo con chileno por el periodo de un año, que se mantuvo vigente hasta 26 de febrero de 2020. Señala que el 29 de octubre de 2021, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325. Agrega que mediante Resolución Exenta N°21202284 de 29 de octubre de 2021, se acogió a trámite dicha solicitud de regularización. Describe que mediante comunicación electrónica folio N°26587870 de 18 de julio de 2022 se le notificó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar en atención a que no acompañó el certificado de antecedentes de país de origen, confiriéndole un plazo de 60 días para su remisión. Dice que, por no remitir tal documentación, mediante comunicación electrónica Folio N°36269434 de 29 de marzo de 2023, el Servicio le notificó a la extranjera que se encontraba en causal de rechazo, por lo que se le otorgó un nuevo plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos. Explica que, mediante Resolución Exenta N°19823145 de 29 de octubre de 2023 (sic), el Servicio rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y decretó orden de abandono de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Midarline Bossard. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°624-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica para interponer acción constitucional de amparo en favor de Midarline Bossard, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la recurrente, quien cuenta con número de cédula de identidad definitivo, solicitó la residencia def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica