11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ OSCAR ENRIQUE OROPEZA BARRIOS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la pena asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, y mantener causas vigentes, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de agosto del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Oscar Enrique Oropeza Barrios. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar e imponer medidas de menor intensidad como son el arresto total en un domicilio distinto al de su pareja y el arraigo nacional, entendiendo que con ello se satisface la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2986-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2986-2024 RUC: 2400926356-6 RIT: 5356-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: relator Pablo Camilo Burchard Maureira Imputado: Oscar Enrique Oropeza Barrios Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos

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