SIN INFORMACION

LUISA GRACIELA MEDINA SILVA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Luisa Graciela Medina Silva, quien interpone recurso de protección en contra de la SUSESO, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-UJU-110087-2024 de 11 de julio de 2024, que ordena a la COMPIN, Subcomisión Viña del Mar, el rechazo de las licencias médicas números 15631322-K, 15742424-6, 16002409-7, 16340467-2, 16645846-3, 16883923-5, 97434128-K, 17163199-8, 17428028-2, 17618766-2, 17810240-0 y 17941474-0. Señala que la fecha de la primera licencia fue emitida con posterioridad a la fecha de desvinculación laboral, siendo su reposo anterior a la fecha de su despido. La doctora no la pudo atender antes, generando un sobrecupo. Indica que la fecha del reposo es 11 de agosto del año 2023, que la fecha de emisión de la licencia es del 15 de agosto y que ella fue desvinculada el 14 de agosto del año 2023. Pide ayuda porque indica que la Caja de compensación Los Andes le dice que debe devolver el dinero, que no tiene de dónde sacar el dinero para devolverlo. Estima vulnerada la garantía del artículo 19 número 9 de la Constitución Política de la República. Informaron en la causa las instituciones Caja de Compensación Los Andes y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso. Ambas refieren que el rechazo de las licencias médicas se justifica en que las licencias médicas fueron extendidas cuando el vínculo laboral había concluido, de tal manera que no se cumple con el presupuesto para recibir el pago del subsidio correspondiente, esto es, que la licencia médica sea otorgada en el contexto de una relación laboral vigente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar, de rango constitucional y de tramitación rápida, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho, frente a actos u omisiones, ilegales o arbitrarias, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, en el caso de autos, fluye con claridad que no se cumple en la especie con los requisitos contemplados en el artículo 1° del D.S. 3/1984, toda vez que no ha existido vínculo laboral vigente desde el 14 de agosto de 2023, por lo que la recurrente carecía de la calidad de trabajadora, de tal manera que el pago del subsidio carecería de causa, por cuanto la licencia médica tiene por objeto justificar la ausencia laboral, pero si la persona no trabaja, no procede ese tipo de justificante y no hay remuneración que deba ser reemplazada. Tercero: Que, no existe en autos controversia sobre la desvinculación laboral de la trabajadora recurrente, de tal manera que no concurre el presupuesto de ser titular de un derecho indubitado, que la habilite para recurrir por medio de esta acción constitucional, motivo que conducirá al rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción proteccional de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5141-2024. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Luisa Graciela Medina Silva, quien interpone recurso de protección en contra de la SUSESO, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-UJU-110087-2024 de 11 de julio de 2024, que ordena a la COMPIN, Subcomisión Viña del Mar, el rechazo de las licencias médicas números 15631322-K, 15742424-6, 16002409-7

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