ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme emana de la normativa legal pertinente, la posibilidad de demandar a los abuelos en materia de alimentos corresponde a una obligación que puede calificarse de excepcional, esto es, en el sentido que opera únicamente en los casos en que el padre o la madre estén imposibilitados para hacerlo. 2.- Que, en efecto, el artículo 232 del Código Civil señala: “La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, conforme emana de la normativa legal pertinente, la posibilidad de demandar a los abuelos en materia de alimentos corresponde a una obligación que puede calificarse de excepcional, esto es, en el sentido que opera únicamente en los casos en que el padre o la madre estén imposibilitados para hacerlo. 2.- Que,
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