JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MP C/ OSCAR MANUEL BENI AGURTO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que los antecedentes aportados hasta ahora, se entienden configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, la necesidad de cautela, teniendo exclusivamente presente que el nuevo ilícito ha sido perpetrado por el imputado encontrándose cumpliendo pena sustitutiva y no contando con irreprochable conducta anterior, antecedentes que hacen procedente, en este estadio procesal, la cautelar decretada; se estima necesaria y proporcional, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 146, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado OSCAR MANUEL BENI AGURTO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1414-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que los antecedentes aportados hasta ahora, se entienden configurados los

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