ELIANA LUCY GUTIERREZ CLAROS Y OTRO CONTRA JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República sino dice relación con afectación de las normas del procedimiento las cuales son susceptibles del sistema recursivo propio. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, se declara inadmisible el recurso deducido por los Defensores Penales Públicos, don Rodrigo Torres Díaz y don Jorge Videla Herrera, en representación de Eliana Lucy Gutiérrez Claros y Zendy Trayci Carolina Claros Gutiérrez. Al otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-293-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido por los Defensores Penales Públicos, don Rodrigo Torres Díaz y don Jorge Videla Herrera, en representación de Eliana Lucy Gutiérrez Claros y Zendy Trayci Carolina Claros Gutiérrez. Al otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-293-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el
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