CALDERÓN/SERVICIOS DE RESTAURACION GASTRONOMICA ROSA PRADO OCARANZA E.I.R.L.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales a excepción de los motivos quinto al noveno. Y se tiene además presente: 1° Que, de la prueba rendida, en especial del dato de atención de urgencia de 3 de junio de 2022, del contrato de trabajo de la actora y de la orden de reposo incorporada, se puede tener por establecida la efectividad del accidente que fundamenta la acción, el cual ocurrió durante su jornada de trabajo y tuvo la cobertura del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2° Que a falta de prueba que descarte lo señalado por la actora en el dato de primeras atenciones y que resulta consistente con lo declarado en la demanda y en la carta de despido indirecto, se tendrá por cierto que el día 3 de junio de 2022, cerca de la una de la madrugada, durante su jornada de trabajo y en circunstancias que volvía de ir a dejar la basura del local a una distancia de dos cuadras, la actora fue agredida por terceros con un objeto contundente en la región craneal, siendo posteriormente ingresada a un centro de urgencia, al que fue llevada por un compañero de trabajo. 3° Que la demandada no incorporó prueba que permita establecer que tomó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de la trabajadora, menos frente a una situación riesgosa como disponer o permitir que ésta abandone el local de madrugada para llevar la basura a una distancia de dos cuadras, sin vigilancia o medidas de resguardo de su integridad física. La sola circunstancia de tener que llevar la basura a una distancia considerable fuera de las dependencias merece ser considerada como irregular dentro de las reconocidas funciones de garzona, por lo que, si a eso se suma el riesgo de ir de noche y sin vigilancia se incurre en una infracción al deber de seguridad impuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo y que resulta ínsito en el contrato de trabajo. Además, queda claro que no denunció el accidente oportunamente, pues hubo de requerirse la declaración por parte de la mutual respectiva, días después del accidente. 4° Que, acreditado un incumplimiento de esta índole, ha de estimarse grave por las consecuencias que ha provocado en la integridad física y síquica de la trabajadora, según se da cuenta de la documental incorporada relativa a las atenciones de salud de la demandante, por lo que corresponde hacer lugar al despido indirecto que ha sido notificado en forma y que da derecho al pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo y el incremento legal. 5° Que, a falta de prueba de contrario, la remuneración de la trabajadora que debe servir de base de cálculo se fijará en la suma de $494.333, conforme a lo señalado en la demanda. Su antigüedad laboral se extrae de la documental aportada que da cuenta del ingreso el 1 de septiembre de 2016, concluyendo el 30 de agosto de 2022. 6° Que, además, por tratarse de un incumplimiento contractual que ha provocado daño a la actora, corresponde hacer lugar a la compensación del daño extrapatrimonial
Fallo
fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales a excepción de los motivos quinto al noveno. Y se tiene además presente: 1° Que, de la prueba rendida, en especial del dato de atención de urgencia de 3 de junio de 2022, del contrato de trabajo de la actora y de la orden de reposo incorporada, se puede tener por establecida la efectividad del accidente que fundamenta la acción, el cual ocurrió durante su jornada de trabajo y tuvo la cobertura del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2° Que a falta de prueba que descarte lo señalado por la actora en el dato de primeras atenciones y que resulta consistente con lo declarado en la demanda y en la carta de despido indirecto, se tendrá por cierto que el día 3 de junio de 2022, cerca de la una de la madrugada, durante su jornada de trabajo y en circunstancias que volvía de ir a dejar la basura del local a una distancia de dos cuadras, la actora fue agredida por terceros con un objeto contundente en la región craneal, siendo posteriormente ingresada a un centro de urgencia, al que fue llevada por un compañero de trabajo. 3° Que la demandada no incorporó prueba que permita establecer que tomó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de la trabajadora, menos frente a una situación riesgosa como disponer o permitir que ésta abandone el local de madrugada para llevar la basura a una distancia de dos cuadras, sin vigilancia o medidas de resguardo de su integ
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales a excepción de los motivos quinto al noveno. Y se tiene además presente: 1° Que, de la prueba rend
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