RODRIGUEZ ORTEGA ADOLFO/CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Cristian Gonzalo Mardones Flores, abogado, en representación del condenado Adolfo Rodríguez Ortega, interponiendo recurso de amparo en contra de los magistrados del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Cristian Alexis Soto Galdames y Cristina del Rosario Cabello Muñoz, por haber decretado, por mayoría, con fecha 12 de julio de 2024, la medida cautelar de prisión preventiva en contra del señor Rodríguez Ortega, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la resolución impugnada carece por completo de fundamentación, sin hacerse cargo de lo expuesto por la defensa en orden a que resultaba completamente desproporcionada la medida cautelar solicitada por la fiscalía, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19 N° 7 y 21, por lo que solicita que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada y disponiendo la libertad inmediata del amparado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la causa se inició en el año 2016 y desde esa fecha hasta el día de hoy el amparado ha estado sujeto solo a la medida cautelar de arraigo nacional, el cual ha cumplido a cabalidad. Agrega que mientras se tramitaba la causa en el tribunal de garantía, se le autorizó la salida del territorio nacional en 4 oportunidades, previa caución, volviendo en todas ellas al país. Señala que con fecha 12 de julio del presente año, y luego del veredicto condenatorio en contra de su representado, la fiscalía solicitó la prisión preventiva de éste, la cual fue acogida por la mayoría del tribunal, entendiendo que el fallo condenatorio constituía un nuevo antecedente y que se arriesgaba una pena de cumplimiento efectivo, no obstante haber solicitado la defensa una pena sustitutiva y de haber fundado por qué no era necesaria la prisión preventiva de
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto carece por completo de fundamentación, sin hacerse cargo de lo expuesto por la defensa. Afirma también que la resolución es ilegal, por infringir el artículo 94 letra d) del Código Procesal Penal, que establece el derecho del imputado privado de libertad a solicitar del tribunal que le conceda la libertad, así como los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a la libertad personal y a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad.
Fallo
fallo condenatorio constituía un nuevo antecedente y que se arriesgaba una pena de cumplimiento efectivo, no obstante haber solicitado la defensa una pena sustitutiva y de haber fundado por qué no era necesaria la prisión preventiva del señor Rodríguez. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto carece por completo de fundamentación, sin hacerse cargo de lo expuesto por la defensa. Afirma también que la resolución es ilegal, por infringir el artículo 94 letra d) del Código Procesal Penal, que establece el derecho del imputado privado de libertad a solicitar del tribunal que le conceda la libertad, así como los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a la libertad personal y a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio, disponiendo la libertad inmediata del amparado, por ser la resolución dictada, que dispuso su prisión preventiva, contraria a su seguridad individual y libertad personal, siendo ilegal y arbitraria. Segundo: Que evacúan informe, doña Cristina Cabello Muñoz y don Cristián Soto Galdames, jueces del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señalando que la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado con fecha 12 de julio de 2024 no es ilegal ni arbitraria, sino que fue dictada co
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que integró extraordinariamente la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en reemplazo de la Ministra señora Jenny Book Reyes, lo que fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público que se anunció para alegar el día de hoy. Karen Acevedo Vicencio Relatora C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito f
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