SIN INFORMACION

MATEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Álvaro Quezada Vidal en nombre de Yolimar Mateus Pérez, de nacionalidad venezolana y domiciliada en esta ciudad, interponiendo reclamación en contra de la Resolución N°22607 de 24 de junio de 2024 dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional y la prohibición de su ingreso al país por el término de 4 años; acto administrativo que le fuera notificado el 8 de julio pasado. Refiere que Mateus Pérez nació en Venezuela y debido a la situación económica, política y social de ese país tomó la decisión de emigrar a Chile junto a su marido y su hija, ingresando al territorio nacional el 22 de otubre de 2022, por paso no habilitado por la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, teniendo como destino la ciudad de Concepción. Añade que el 25 de enero de 2024 el Departamento de Migración y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, notificó al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio; notificándosele posteriormente la decisión de expulsión. Expone que, en la actualidad, la reclamante se encuentra sola con su hija, ya que su cónyuge se fue del país voluntariamente y desconoce su paradero; que tiene un trabajo formal de carácter indefinido, desempeñándose como vendedora y recibiendo una remuneración de $500.000 mensuales. Destaca que durante este tiempo que la reclamante ha vivido en nuestro país ha desarrollado vínculos de amistad y de trabajo, carece de antecedentes penales, y solo quiere salir adelante junto a su hija. Se refiere a nuestra ley migratoria y cita jurisprudencia y normas del derecho humanitario, para concluir que, en este caso, no se ponderaron las circunstan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°22607 de 24 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del reclamante por la causal prevista en el artículo 129 en relación al artículo 32 N°3 ambos de la Ley N° 21.325, basada en que “ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social”. Se agrega en la referida Resolución, que la extranjera no mantiene antecedentes delictuales y no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, puesto que sólo vive con su hija Wilmar Durán Mateus de 19 años de edad, también venezolana; sin que realizado ninguna contribución al país, sin perjuicio de tener un trabajo, cotizaciones previsionales y de salud. Tercero: Que, sobre la materia en análisis, procedencia de la expulsión del extranjero reclamante, cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 21.325, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Álvaro Quezada Vidal, en favor de Yolimar Mateus Pérez, y en contra de la Resolución Exenta N°22607 de 24 de junio de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país de la extranjera reclamante, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 55-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Álvaro Quezada Vidal en nombre de Yolimar Mateus Pérez, de nacionalidad venezolana y domiciliada en esta ciudad, interponiendo reclamación en contra de la Resolución N°22607 de 24 de junio de 2024 dictada por la Dirección Nacional del Servici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica