1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALDERÓN/SERVICIOS DE RESTAURACION GASTRONOMICA ROSA PRADO OCARANZA E.I.R.L.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZA-ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6154-2022, caratulados “Calderón con Servicios de Restauración Gastronómica Rosa Prado Ocaranza”; se rechazó demanda de despido indirecto y se condenó a la demandada únicamente al pago de 45 días de feriado legal. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 184 del mismo Código y el artículo 1547 del Código Civil. Y como causal subsidiaria deduce la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de junio último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 184 del mismo Código y el artículo 1547 del Código Civil. En lo relativo a la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, señala que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 184 del mismo Código y el artículo 1547 del Código Civil. Y como causal subsidiaria deduce la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de junio último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 184 del mismo Código y el artículo 1547 del Código Civil. En lo relativo a la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, señala que el fallo le otorga un alcance restrictivo a dicha obligación, liberando al demandado de la carga de acreditar que actuó con la debida diligencia. Además, se limita el alcance de la norma, pues las medidas de seguridad deben ser efectivas, y en el caso la actora acreditó la existencia del accidente del trabajo, correspondiente a la empresa acreditar la diligencia correspondien

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6154-2022, caratulados “Calderón con Servicios de Restauración Gastronómica Rosa Prado Ocaranza”; se rechazó demanda de despido indirecto y se condenó a la demandada únicamente al pago de 45

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