8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO/GARRIDO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que del mérito del estampado receptorial de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro (folio N°37), consta que la parte demandada fue notificada en esa fecha, y el recurso fue interpuesto con fecha veintitrés de abril del presente año (folio N°38), por lo que cabe relacionar que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro (folio N°38), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-12570-2024.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro (folio N°38), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-12570-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día,

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