SIN INFORMACION

YESSICA ANDREINA GUEVARA GUEVARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Yessica Andreina Guevara Guevara, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle 12 de Febrero N°1371, Comuna de La Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24339581 de fecha 12 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, solicitando sea dejada sin efecto. Expone la parte recurrente que solicitó el 12 de julio de 2020, el beneficio migratorio de residencia definitiva. Agrega que el 26 de junio de 2024, se le informa que se encontraba en una causal de rechazo ya que se le imputa la comisión de un delito de conducción sin licencia debida, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Luego, es notificada del acto recurrido mediante el cual se le rechaza su solicitud de residencia definitiva por considerar que registra antecedentes negativos en Chile por el delito de conducción sin licencia debida, incurriendo en la causal prevista en el artículo 91 inciso 5°, con relación a los artículos 88 inciso final y 33 N° 2 de la Ley 21.325. Reconoce que si bien la amparada doña Yessica Andreina Guevara Guevara fue imputada por el delito de conducción sin licencia debida, según causa RIT 2485-2021, RUC 2100622601-6, seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Quillota, no es menos cierto que, no registra ninguna condena en Chile, toda vez que en fecha 04 de junio de 2024 el tribunal resolvió el sobreseimiento definitivo y total en esta causa. Indica que la medida dispuesta es ilegal por desproporcionada, si se toma en cuenta además que, la amparada dispone de un certificado de antecedentes penales de Chile emitido en fecha 04 de julio de 2024, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente negativo en el país, ya que no fue condenado por el delito que s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, y ordena su abandono del país, debido a que la extranjera registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, por tres delitos de conducción sin licencia debida, acumulados en causa RIT 2485-2021, RUC 2100622601-6 del Juzgado de Garantía de Quillota, encontrándose en el supuesto del artículo 91 inciso 5°, en relación a los artículos 88 inciso final y 33 N° 2 de la Ley N°21.325. Segundo: Que, en este orden, se advierte que la decisión de abandono de la amparada ha sido adoptada por la autoridad competente, dentro del ejercicio de sus facultades legales, conforme a los artículos artículo 91 inciso 5°, con relación a los artículos 88 inciso final y 33 N° 2 de la Ley N°21.325, y en un proceso previo legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de modo tal que no se advierte ilegalidad alguna que pueda ser atacada por la presente vía.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yessica Andreina Guevara Guevara en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1677-2024. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Yessica Andreina Guevara Guevara, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle 12 de Febrero N°1371, Comuna de La Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24339581 de fecha 12 de julio de 202

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