C/ ENOC SALOMON TORRES VILCHES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 33-2024, RUC 2300346376-1 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Enoc Salomón Torres Vilches a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de hurto en grado de consumado, perpetrado el día 30 de marzo de 2023 en la comuna de Lo Prado, con cumplimiento efectivo de la pena, reconociendo como abono el período que permaneció privado de libertad en la causa. En contra de la referida sentencia, la defensora penal pública Barbara Antivero Pinochet, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incorrecta aplicación del artículo 7 del Código Penal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, a la que asistió el apoderado del recurrente y el representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que corresponde conocer de la causal de nulidad interpuesta por el recurrente, contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, concretamente denuncia como norma infringida el artículo 7 del Código Penal. Argumenta que el tribunal incurre en error de derecho, al considerar que las circunstancias de comisión del mismo, permiten calificar los hechos como delito consumado, pero lo cierto es que, a su juicio, para que exista delito de robo consumado es necesario que se produzca la apropiación, no bastando que se trasladen las cosas de un lugar a otro, fuera de la esfera de resguardo del afectado, ya que sería necesario que exista un desapoderamiento del dueño y un apoderamiento del sujeto activo, es decir que se cree una nueva esfera de custodia y resguardo para las especies, ahora en poder del sujeto activo. Considera que en el caso sub-lite, jamás existió la posibilidad de disposición, ya que, el imputado fue detenido en flagrancia, no pudiendo detentar las especies o tomar posesión de ellas fuera de la esfera de custodia, menos disponer de las mismas ya que, no hubo ni siquiera persecución ni huida, por parte de los imputados. Asi entonces, -refiere-, al calificar el hecho como consumado y no como frustrado, el error en la aplicación del derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que correspondiendo el hecho a un delito de robo en lugar no habitado frustrado, la pena aplicable al caso se encuentra en el marco del presidio menor en su grado mínimo, pudiendo recorrer todo el marco legal el tribunal, no concurriendo ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y considerando que las especies fueron recuperadas, la pena que se ajustaba a derecho sería la de 350 días de presidio menor en su grado mínimo, debiendo habérsela dado por cumplida, al igual que la multa aplicada, ambas por el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. Por esos fundamentos, pide se invalide sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, en la que se imponga al encartado la pena ya señalada. Segundo: Que, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal, ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la decisión de los jueces del fondo, abriendo paso a una excepcionalísima decisión de reemplazo, y dada la causal elegida por los recurrentes, ésta importa necesariamente aceptar los hechos tal como han sido establecidos, sin cuestionar su construcción ni razonamientos valorat
Fallo
por lo expuesto precedentemente, de acuerdo a los fundamentos de la sentencia de primer grado, antes reseñados, aparece que los jueces del fondo no han incurrido en el vicio alegado, esto es , haber hecho una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que dicha causal será rechazada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 372, 378, 384 y 385 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado Enoc Salomón Torres Vilches, en contra de la sentencia dictada el doce de junio de dos mil veinticuatro, por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 33-2024, RUC 2300346376- la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese lo resuelto. Redacción del abogado señor Luna. N°Penal-3730-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la ministra señora Brengi por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 33-2024, RUC 2300346376-1 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Enoc Salomón Torres Vilches a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargo u oficio público duran
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