JUAN DOMINGO VENEGAS AZUA Y OTROS CON EDITH WALEWSKA PAVEZ VENEGAS Y OTROS (JUICIO ARBITRAL) ONI 1°
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: 1°) Que con fecha de 7 de mayo del presente año, la Sala decretó como trámite, pedir informe a la jueza partidora respecto de eventual vicio que pudiere afectar la causa, en concreto; “…que informe dentro de quinto día, qué calidad tiene la persona que figura como actuario en esta causa y en razón de qué motivo fue designado, teniendo presente, especialmente, lo establecido en los artículos 632 y 648 del Código de Procedimiento Civil”. 2°) Que el trámite solicitado fue evacuado el 9 de mayo de 2024, en el siguiente tenor: “1.- En la causa Rol C-1252-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, se me designó Juez Partidora, aceptando el cargo y jurando desempeñarlo fielmente con fecha 19 de septiembre de 2023, con el fin de poner fin al estado de indivisión y proceder a la partición y liquidación de la comunidad existente entre los interesados del juicio particional. 2.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, tuvo lugar el comparendo constitutivo, en el oficio de esta Juez Partidora, ubicado en Edificio Plaza Talca, calle 1 Sur N° 690, oficinas 906 y 907, de la ciudad de Talca, donde comparecieron todos los interesados. 3.- En dicho comparendo constitutivo, las partes ratificaron a la suscrita como Juez Árbitro, otorgándome el carácter de Árbitro Arbitrador, esto es, que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dicten, no estando obligada a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que le dicte su prudencia y sentido de la equidad y a las reglas mínimas que establece el Código de Procedimiento Civil, según lo establece el artículo 223 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. 4.- En virtud de la calidad que me otorgaron de Arbitro Arbitrador, designé Actuario al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Guillermo Alejandro Carmona Polden. 5.- En el mismo comparend
Fallo
fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que le dicte su prudencia y sentido de la equidad y a las reglas mínimas que establece el Código de Procedimiento Civil, según lo establece el artículo 223 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. 4.- En virtud de la calidad que me otorgaron de Arbitro Arbitrador, designé Actuario al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Guillermo Alejandro Carmona Polden. 5.- En el mismo comparendo constitutivo, las partes comparecientes ratificaron la competencia y jurisdicción de la Juez Partidora en su calidad de Arbitro Arbitrador, como, asimismo, la designación del Actuario don Guillermo Alejandro Carmona Polden. 6.- En virtud de lo expuesto en los artículos 636 a 643 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se establecen las normas relativas al procedimiento ante árbitros arbitradores, como, asimismo, lo dispuesto en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, además, del principio fundamental que inspira el arbitraje ante árbitros arbitradores, siendo este, la autonomía de la voluntad de los comprometientes, es que esta Juez nombró en calidad de actuario al abogado antes individualizado. 7.- Finalmente, la designación de dicho actuario se hizo a la luz de lo dispuesto en el artículo 632 del Código de Procedimiento Civil, no estimando hacer aplicable el artículo 648 del mismo código, que dispone que los
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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: 1°) Que con fecha de 7 de mayo del presente año, la Sala decretó como trámite, pedir informe a la jueza partidora respecto de eventual vicio que pudiere afectar la causa, en concreto; “…que informe dentro de quinto día, qué calidad tiene la persona que figura como actuario en esta causa y en razón de qué motiv
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