3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JUAN CARLOS MUNZENMAYER LAVIN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 69-2024 del 3º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, los jueces señores Fernando Valenzuela González, presidente de Sala, Christian Carvajal Silva y Bernardo Ramos Pavlov, condenaron a Juan Carlos Munzenmayer Lavín, a sufrir sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, cometido el 13 de mayo de 2023 en la comuna de Ñuñoa. No se concedió pena sustitutiva alguna de las contempladas en la ley Nº18.216, atendida la magnitud de la sanción impuesta, debiendo cumplirla de manera efectiva. Se le abonarán 399 días, correspondientes al período en que ha estado privado de libertad en esta causa, conforme al certificado emitido por la jefa de la Unidad de Administración de Causas de ese Tribunal. En contra de esta decisión, se dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y el artículo 297 del Código Procesal Penal. El 30 de julio pasado, esta Corte escuchó a la parte y fijó una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la recurrente que la sentencia de la instancia se encuentra viciada por la causal señalada en lo expositivo, por cuanto se ha vulnerado las reglas de fundamentación de la sentencia, al no cumplir con la obligación de alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable, tal como lo exige el artículo 342 del Código Procesal Penal. La sentencia, según la defensa, adolece de una falta de coherencia y exhaustividad en la exposición de los hechos y circunstancias probadas, además de una deficiente valoración de la prueba rendida durante el juicio, lo cual socava la validez de la condena. Asimismo, la defensa resalta que el tribunal ha desatendido la prueba rendida en juicio y su propia valoración, al sostener que la intimidación se prueba por la parálisis de la víctima durante la sustracción, cuando la declaración de la víctima indica que su parálisis fue causada por el ingreso de los sujetos, y no por la intimidación. Además, la víctima reaccionó activando el botón de pánico, lo que es incompatible con la parálisis alegada. La defensa también critica la conclusión del tribunal a quo basada en una supuesta máxima de la experiencia, según la cual la pasividad de la víctima solo puede explicarse por la intimidación. Este razonamiento, según la defensa, es incorrecto, ya que en la realidad es común que las personas adopten una actitud pasiva para evitar un mal mayor, y en este caso, la víctima, siendo un dependiente y no el propietario de las especies, actuó conforme al protocolo de la tienda, que indicaba esconderse en la bodega en caso de sustracción. Por último, argumenta que la sentencia carece de legitimidad y que la condena impuesta debería haberse recalificado como un delito de hurto simple. Cita el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece motivos absolutos de nulidad cuando se omiten los requisitos previstos en el artículo 342. En este caso, la omisión o deficiente aplicación de estos requisitos constituye un motivo absoluto de nulidad, afectando la validez de la resolución judicial y comprometiendo la correcta administración de justicia, al no permitir alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa: “Valora

Fallo

fallo para advertir que los jueces del fondo han valorado toda la prueba rendida y, en tal ejercicio, la de ponderar la prueba, no se ha vulnerado el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, no han contradicho la lógica, no han razonado en contra de los conocimientos empíricos ni han transgredido aquellos principios que la ciencia se han encargado de dar por verdaderos. QUINTO: Que, en efecto, en el considerando tercero el tribunal del mérito estableció como hecho, el siguiente: “El día 13 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 18:25 horas, Juan Carlos Munzenmayer Lavín junto con otro sujeto no individualizado, ingresaron al local comercial Spacio 1, ubicado en avenida Irarrázabal N°200, el que solo era atendido por Román Eduardo Márquez Rangel, y comenzaron a sustraer helados que iban colocando en un carrito de feria, al tiempo que Munzenmayer Lavín le manifestó al encargado del local que se quedara tranquilo y quieto, porque si no lo mataría, realizando un ademán con su mano de portar algún tipo de arma en su pantalón. Munzenmayer Lavín junto con el otro sujeto salieron del local con las especies sustraídas, siendo posteriormente detenido con las cajas de helado en el carrito y portando un cuchillo de aproximadamente 20 centímetros de hoja.” SEXTO: Que para llegar a la convicción de que el acusado desplegó la conducta que se describe en los hechos asentados, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal tuvo presente los elementos de convicción que se leen en el moti

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT 69-2024 del 3º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, los jueces señores Fernando Valenzuela González, presidente de Sala, Christian Carvajal Silva y Bernardo Ramos Pavlov, condenaron a Juan Carlos Munzenmayer Lavín, a sufrir s

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