1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los

Fundamentos

motivos séptimo al duodécimo. Teniendo presente lo expresado en los motivos primero, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que precede, lo que se dan por reproducidos, y considerando, además: 1° Que, en estas circunstancias, tratándose de un incentivo que se basa en el desempeño del actor (cumplimiento de objetivos) durante el año 2022 y no pudiendo la demandada condicionar el pago a la permanencia en la empresa en el 2023, corresponde hacer lugar a la prestación reclamada, aunque tan solo en forma proporcional al tiempo en que prestó servicios. 2° Que tampoco puede atenderse a condiciones de devengamiento que no se encuentren pactadas, no resultando relevante en este punto la calificación de la condición como “meramente potestativa”, por cuanto – antes de eso- su ineficacia proviene de ser incompatible con la protección de las remuneraciones impuesta por normativa de orden público. 3° Que, respecto de la cuantía del bono, se estará a lo que señala el trabajador, teniendo en cuenta que la obligación de escriturar las condiciones remuneratorias pesaba sobre la demandada, aunque se concederá sólo en forma proporcional a los meses trabajados por el actor en el año 2022 (8), conforme a su carácter de contraprestación ya referido. Por lo demás, el monto indicado no resulta desproporcionado en vista a la carta oferta incorporada y lo que recibió en los años anteriores por este concepto, mostrándose acorde a su cargo y remuneración.

Fallo

Por estas razones, y de conformidad también con lo establecido los artículos 5, 9, 10, 11, 41, 54 bis, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demanda a pagar al actor la suma de $ 18.959.296, por concepto de bono de rentabilidad del año 2022. II. Que la suma ordenada pagar devengará los intereses y reajustes legales; y III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. Laboral-Cobranza Nº 2271-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los motivos séptimo al duodécimo. Teniendo presente lo expresado en los motivos primero, s

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