1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

GREENWELL/TOWNSEND

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas que resolvió aplicar los apercibimientos contenidos en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil respecto de la demandada Christina Townsend Rodríguez, al no asistir al segundo llamado para absolver posiciones en esta causa, afirmando la recurrente que las resoluciones que fijaron dichas audiencias no indicaron la modalidad en que aquella debía asistir a las mismas, a diferencia de lo ocurrido con aquella que citó a la primera audiencia, que estableció la modalidad telemática para aquello, solicitando en definitiva su revocación y resolviendo tener por no rendida la absolución de posiciones de fecha 30 de agosto de 2023. Segundo: Que se debe tener presente que con fechas 12 de julio y 07 de agosto, ambos de 2023, el Tribunal a quo citó a la recurrente, en segundo llamado, a absolver posiciones de manera personal, bajo los apercibimientos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su notificación por cédula a través de su apoderada, la que en definitiva fue celebrada con fecha 30 de agosto de 2023. Consta, además, que la respectiva resolución fue notificada dentro de plazo conforme consta en estampado receptorial de folio 145. Tercero: Que en consecuencia, no habiéndose señalado nada distinto por el Tribunal en las resoluciones respectivas, necesariamente se debe entender que las citaciones judiciales a la audiencia en comento era de manera presencial, por cuanto si bien la ley dispone la posibilidad de que las mismas sean realizadas de forma telemática, aquella modalidad debe ser indicado de manera explícita en la respectiva resolución que la ordene y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, tal como ocurrió con la resolución que ordenaba el primer llamado de fecha 13 de junio de 2023. En consecuencia, el apercibimiento cursado respecto de la recurrente de autos se ajusta al mérito del

Fundamentos

considerando estos sentenciadores que la recurrente no tuvo motivos plausibles para litigar, se impondrá la condena en costas del recurso tal como se señalará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso la decisión en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1317-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas que resolvió aplicar los apercibimientos contenidos en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil respecto de la demandada Christina Townsend Rodríguez, al no asistir al segundo llamado para absolver posiciones en esta causa, afirmando l

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