HUIDOBRO/BOHLE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que resolvió acoger la excepción de litispendencia planteada por las demandantes principales de esta causa, sosteniendo Inmobiliaria Lolcura Ltda., demandada principal y recurrente de autos, que no se configuran en la especie los requisitos para acceder a dicha solicitud, al no concurrir los elementos de la triple identidad conforme lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia para su concesión, solicitando en definitiva la revocación de aquella, con costas. Por su parte, la demandante principal se adhiere a la apelación de autos, solicitando la imposición de costas, por los argumentos esgrimidos en su presentación. Segundo: Que ante todo, se debe establecer que en estos autos comparecen, como demandantes principales, Sergio Huidobro Corbet, Christian Huidobro Alvarado, Rosmarie Huidobro Alvarado, Sylvia Alvarado Pooley, Rosa María Isabel Huidobro Corbet, Rodrigo Eduardo Huidobro Alvarado y Marina Magaly del Carmen Huidobro de Armas, ejerciendo la acción pauliana o revocatoria, conjuntamente con una indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria Werl e Inmobiliaria Lolcura Ltda., Luego, cabe señalar que Inmobiliaria Lolcura Ltda., en su contestación de demanda, interpuso acción reconvencional de nulidad de contrato en contra de los actores principales señalados previamente, celebrado con fecha 12 de septiembre de 2019 y respecto de las cláusulas 2ª, 3ª, 4°, 5°, 6° y 7° y siguientes del mismo. Tercero: A su vez, en causa Rol C-6550-2021 seguida ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, comparecen, como demandantes principales Sergio Huidobro Corbet, Christian Huidobro Alvarado, Rosmarie Huidobro Alvarado, Sylvia Alvarado Pooley, Rosa María Isabel Huidobro Corbet y Rodrigo Eduardo Huidobro Alvarado, ejerciendo una acción de cumplimiento de contrato respecto de la Inmobiliara Lolcura Ltda., la que a su vez, interpuso una demanda reconvencional de nulidad
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso la decisión en alzada de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, declarándose, en su lugar, que se rechaza, sin costas, la excepción de litispendencia planteada por las demandantes principales con fecha 14 de noviembre de 2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada al estimar que la incidencia de litispendencia tiene por objeto impedir que, respecto de un caso en concreto, donde se discutan hechos análogos, con objeto y causa de pedir concurrentes, se obtengan decisiones contradictorias respecto de las mismas partes en cuestión. Luego, y en cuanto a los hechos expuestos en esta causa, se logra advertir que las acciones de nulidades del contrato de promesa de compraventa suscrito con fecha 12 de septiembre de 2019 ejercidas en esta causa como en aquella tramitada ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y sin perjuicio de existir una diferencia en cuanto a las cláusulas particulares del mismo, se fundan en diversos vicios que resultan de idéntica argumentación entre ambas causas, advirtiendose, además, que en ambas solicitudes se solicita dejar sin efecto la cláusula segunda del contrato en cuestión, la cual da origen a las diferentes subdivisiones prometidas entre
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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que resolvió acoger la excepción de litispendencia planteada por las demandantes principales de esta causa, sosteniendo Inmobiliaria Lolcura Ltda., demandada principal y recurrente de autos, que no se configuran en la especie los requisito
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