JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ YURI MARGARITA GUERRA QUINONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Yuri Margarita Guerra Quinones. 2° Que, controvierte la necesidad de cautela, haciendo valer como nuevo antecedente Peritaje Social de la encartada el que daría cuenta de su arraigo, familiar y social. Hace también presente la condición de salud de la imputada y la circunstancia de haberse efectuado canje penal. 3° Que, atendido los nuevos antecedentes expuestos,

Fundamentos

considerando especialmente la situación de salud de la encartada y que la prisión preventiva debe ser impuesta cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar la seguridad de la víctima, resultando por ende la misma desproporcionada se sustituirá por otras de menor intensidad como se indicará en lo resolutivo. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha nueve de agosto de 2024 y en su lugar se impone a Yuri Margarita Guerra Quinones la medida cautelar de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas y prohibición de salir del país. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 753-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Yuri Margarita Guerra Quinones. 2° Que, controvierte la necesidad de cautela, haciendo valer como nuev

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