1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

27N COMISARIA AEROPUERTO C/ MIGUEL ANGEL DE LA BARRA SOTO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa en esta audiencia, ha cuestionado tanto la letra b) como la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y fundamentalmente en relación al delito de robo con intimidación. Segundo: Arguye la defensa, que su defendido no puede ser situado en el momento en que se produjo el robo, pero lo cierto es que hay antecedentes y la ley exige solamente en este momento, antecedentes. No es prueba, ya que no son elementos de convicción de la envergadura de los que se rinden en un juicio oral los antecedentes que permiten presumir fundadamente al imputado, los cuales son, por ahora, las declaraciones de las víctimas, de los funcionarios policiales que inician la persecución y las circunstancias de la detención, que es relevante porque el imputado, junto a otro de los hechores que iban en el camión objeto de la receptación, que es el otro delito que se le imputa, porque iba conduciendo ese vehículo y sobre el cual aparentemente no hay discusión alguna, al momento de ser alcanzado el camión, baja de éste y emprende la huida; esa circunstancia no es menor. También el camión es indicado como el mismo que se acercó a las víctimas y del cual descienden algunas personas y se llevan la camioneta y el camión parte junto con ellos. O sea, el camión es situado en el lugar y el imputado es situado como conductor de ese camión, encontrándose también armas en dicho vehículo. Tercero: Que lo que exige la ley, son antecedentes, los que existen por ahora, presumiéndose la intervención criminal del imputado en el delito de robo con intimidación. Cuarto: Que en cuanto al delito de receptación, no cabe duda que el imputado iba conduciendo un vehículo que tenían encargo por robo, por lo que puede presumirse, por ahora, su autoría en la receptación. Quinto: Que respecto a la necesidad de cautela, cabe agregar un antecedente, además de que tiene cautelares pendientes, de que fue condenado recientemente, por el delito de receptación recien

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución de siete de agosto último, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit O-3376-2024, que decretó la prisión preventiva del imputado Sederick Alejandro González Navarrete, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4777-2024 Ruc: 2400919815-2 Rit : O-3376-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Carlos Bustos Digita

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