MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ GUAJARDO, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, señalando como acto ilegal y arbitrario, el hacer uso, la recurrida, del art. 22 de la Ley 18.833, que faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados “descuentos por planilla” directamente de la remuneración de la recurrente, respecto de los créditos que fueron contraídos entre los años 2014 y 2015, y de los cuales se cayó en mora hace más de cinco años, por lo que ha transcurrido un lapso mayor al de un año que la ley exige para la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré, y mayor a cinco años respecto de la prescripción extintiva de las acciones ordinarias. Indicas como garantía constitucional vulnerada, la del art. 19 Nº 24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad. Expone que el 09 de diciembre de 2014, adquirió un crédito social con la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por un monto de $238.529 (doscientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve pesos) Código de crédito: 63.36613-7, pactado en 24 cuotas mensuales, cuyo monto sería descontado en su liquidación de sueldo en cuotas mensuales de $24.104 (veinticuatro mil ciento cuatro pesos). Luego, con fecha 03 de agosto de 2015, adquirió un crédito social con la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por un monto de $2.141.826 (dos millones ciento catorce y un mil ochocientos veintiséis pesos) Código de crédito: 63.40010-6, pactado en 36 cuotas mensuales, cuyo monto sería descontado en su liquidación de sueldo en cuotas mensuales de $104.234 (ciento cuatro mil doscientos treinta y cuatro pesos). Finalmente, con fecha 30 de octubre de 2015, adquirió un crédito social con la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por un monto de $4.887 (cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesos) Código de crédito: 9.7964041-2, pactado en 3 cuotas mensuales, cuyo monto sería descontado en su liquidación de sueldo en cuotas mensuales de $2.473 (dos mil cuatrocientos setenta y tres pesos). Señala que producto del nacimiento de sus dos hijas menores mellizas, perdió su única fuente de ingresos, y al quedar sin trabajo en diciembre de 2015, vio enormemente perjudicada su situación económica, cayendo en mora respecto de los referidos créditos a partir de las cuotas con vencimiento de fecha 31 de marzo de 2016, respecto de los créditos 63.36613-7 y 63.40010-6, y la cuota con vencimiento de fecha 31 de diciembre de 2015, respecto del crédito: 9.7964041-2. Agrega que, desde el mes de febrero de 2024, se desempeña como Ejecutiva de ventas, en la Empresa Gestiones Globales De Outsourcing S.A. Es del caso, que, en la liquidación de sueldo de abril de 2024, se vio reflejado un descuento a su remuneración por el monto de $444.697 el que lleva como título “Crédito C.C.A.A Los Andes”. Recalca que, con mucho esfuerzo recibe su sueldo l
Fallo
Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, como en los artículos del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de las presente acción constitucional, SE ACOGE la presente acción de folio 1 y, en consecuencia, 1.- La recurrida deberá cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la recurrente ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ GUAJARDO, por los créditos ya individualizados; 2.- La recurrida deberá restituir a la recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, si es que a la fecha de la presente sentencia no lo hubiere hecho. 3.- Que no se condena en costas a la recurrida, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1481-2024 Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ GUAJARDO, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, señalando como acto ilegal y arbitrario, el hacer uso, la recurrida, del art. 22 de la Ley 18.833, que faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados “descuentos por planil
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