COVADONGA S.A. (FERRETERÍA COVADONGA LIMITADA) /INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 298-2024, RUC 2340528287-9, RIT I 89-2023 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de abril último se acogió parcialmente el reclamo efectuado por Ferretería Covadonga Limitada contra la Resolución Administrativa Nº 7576/23/70- (1), de fecha 18 de Octubre del 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, solo en cuanto rebajó la multa de 60 UTM a 40 UTM,
Fundamentos
considerando el error de hecho atribuido en la parte de la resolución referente a la extensión del beneficio de la cláusula tercera del contrato colectivo, relativo a la reajustabilidad de las remuneraciones, al trabajador no sindicalizado Daniel Lazo Toro. La referida sentencia rechazó en lo demás el reclamo en contra de la resolución ya señalada, en lo que dice relación con la extensión de los beneficios de la cláusula sexta del instrumento colectivo, relativa a los aguinaldos de Fiestas Patria y Navidad mediante la entrega de Gift Card, a cuatro trabajadores no sindicalizados; y por no dar cumplimiento a la cláusula décimo quinta del contrato colectivo, relativa a la entrega de ropa e implementos de trabajo, respecto cinco trabajadores sindicalizados. Contra el aludido
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del trece de los corrientes, oportunidad en que alegó por el recurso el abogado Nelson Cerda Astorga y contra el abogado Juan Pablo Doyhamberry Viera. Considerando: Primero: Que por el recurso se denuncia el vicio del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, argumentando la parte recurrente que en la sentencia no se hace un análisis íntegro de la prueba rendida ni se indican las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales la sentenciadora asignó valor o desestimó el valor probatorio de las probanzas producidas. Lo anterior por cuanto, respecto de la primera de las infracciones por las que se le sancionó, esto es, extender los beneficios de la cláusula sexta del instrumento colectivo, relativa a los aguinaldos de Fiestas Patria y Navidad mediante la entrega de Gift Card, a cuatro trabajadores no sindicalizados, fundó su reclamo en la circunstancia de tratarse de un beneficio histórico, explicando que se trata de un beneficio que los trabajadores han gozado durante parte de su vida laboral y por ende no puede entenderse que se trate de una extensión de beneficios no acordada. Afirma que y
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San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 298-2024, RUC 2340528287-9, RIT I 89-2023 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de abril último se acogió parcialmente el reclamo efectuado por Ferretería Covadonga Limitada contra la Resolución Administrativa Nº 7576/23/70- (1), de fecha 18 de Octubre del 2023, de la
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