FISCALIA PUERTO MONTT C/ RODRIGO LANCHEROS RIVERA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos probados, así como una fundamentación jurídica adecuada para la determinación de la pena. La sentencia en cuestión, según la defensa, omite justificar de manera suficiente por qué se aplicó la pena máxima del grado mínimo, sin considerar debidamente la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, reconocida en el
Fundamentos
considerando décimo quinto. Esta omisión vulnera el derecho del condenado a comprender las razones de su condena y transgrede los principios de lógica y recta razón exigidos por los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se solicita la nulidad del juicio y la sentencia, debido a la falta de motivación que compromete la validez del
Fallo
fallo impugnado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, los cuales exigen una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados, así como una fundamentación jurídica adecuada para la determinación de la pena. La sentencia en cuestión, según la defensa, omite justificar de manera suficiente por qué se aplicó la pena máxima del grado mínimo, sin considerar debidamente la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, reconocida en el considerando décimo quinto. Esta omisión vulnera el derecho del condenado a comprender las razones de su condena y transgrede los principios de lógica y recta razón exigidos por los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se solicita la nulidad del juicio y la sentencia, debido a la falta de motivación que compromete la validez del fallo y su adecuación a los estándares legales y constitucionales exigidos en un Estado Democrático de Derecho. En cuanto a la causal subsidiaria contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la defensa sostiene que el tribunal a quo infringió el artículo 63 del Código Penal, el cual prohíbe agravar la pena basándose en circunstancias que ya constituyen un elemento esencial del delito o que son inherentes al mismo. Alega que, en el presente caso, la cantidad de droga incautada fue utilizada en dos ocasiones: primero, para configurar el delito de tráfico ilícito de drogas conforme al artículo
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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. Que por sentencia de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en la causa RIT Nº49-2024, RUC Nº2300605942-2, se condenó a JESÚS ARMANDO FLOREZ MERCHAN como autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en r
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