JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GERMAN ANDRES CURICHE VERGARA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que, sin perjuicio de no corresponder a este debate de medidas cautelares, no se logra configurar con sus alegaciones así planteadas en esta etapa inicial del procedimiento. En efecto, los elementos a que alude la defensa no constituyen antecedentes que permitan hacer cambiar las circunstancias tenidas en vista por el señor juez a quo, ni los razonamientos que consigna en la resolución en alzada para dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues aluden a cuestiones de fondo, propias del juicio oral donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas. SEGUNDO: Que, por otro lado, la defensa ha solicitado otras cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario total, lo que supone que, al reconocer la procedencia de alguna medida del artículo 155 del citado código de enjuiciamiento, no se cuestiona que en la especie al menos existen los antecedentes a que aluden las letras a) y b) del artículo 140 mismo código. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de ocho de agosto en curso, por la que se impuso la medida de prisión preventiva a Cristian Andrés Alvarado Vergara. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 272-2024. Penal.

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, toda vez que apuntan a cuestionar el mérito de convicción de los elementos que han sido incorporados a la investigación e incorporar una dinámica y explicación distinta de los hechos que, sin perjuicio de no corresponder a este debate de medidas cautelares, no se logra configurar con sus alegaciones así planteadas en esta etapa inicial del procedimiento. En efecto, los elementos a que alude la defensa no constituyen antecedentes que permitan hacer cambiar las circunstancias tenidas en vista por el señor juez a quo, ni los razonamientos que consigna en la resolución en alzada para dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues aluden a cuestiones de fondo, propias del juicio oral donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas. SEGUNDO: Que, por otro lado, la defensa ha solicitado otras cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario total, lo que supone que, al reconocer la procedencia de alguna medida del artículo 155 del citado código de enjuiciamiento, no se cuestiona que en la especie al menos existen los antecedentes a que aluden las letras a) y b) del artículo 140 mismo código.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de ocho de agosto en curso, por la que se impuso la medida de prisión preventiva a Cristian Andrés Alvarado Vergara. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 272-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS. Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar los fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, toda vez que apuntan a cuestionar el mérito de convicción de los elementos que han

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