MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA/PINILLO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Armando Pinillo, cédula de identidad de extranjeros N° 25.985.851-8 Pasaporte N° BD190004, de nacionalidad colombiano, domiciliado en Rio Rapel N° 13212 comuna de el Bosque, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal formulada el 11 de diciembre de 2023. Afirma que en el año 2016 solicitó Visa Temporaria por contrato de trabajo y el 15 de noviembre del 2017 se le estampó dicha solicitud, por lo que el 11 de diciembre de 2023, presentó solicitud de Ratificación de Residencia Temporal. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó al tenor del recurso solicitando el rechazo, expone que el 25 de febrero de 2019, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N° 89.561, de 12 de julio de 2021, se rechazó su solicitud y, en subsidio, se le otorgó una visa temporaria por un año, la cual no ha sido estampada a la fecha. Agrega que el 11 de diciembre de 2023, el extranjero solicitó la ratificación del permiso de residencia temporal otorgado, para poder materializar el beneficio, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, desde el 17 de enero del año en curso. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédulas de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y tran
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en Armando Pinillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3708-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Armando Pinillo, cédula de identidad de extranjeros N° 25.985.851-8 Pasaporte N° BD190004, de nacionalidad colombiano, domiciliado en Rio Rapel N° 13212 comuna de el Bosque, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Tha
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