SIN INFORMACION

ESTIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Dieumitha Estima, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Managua N°3378, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 31 de marzo de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone, excepción de cosa juzgada. Señala que la actora presentó un recurso de protección con el mismo objeto y fundamento ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol N°18.094-2023, recurso que fue acogido por sentencia de 6 de septiembre de 2023, y decisión que, luego, por sentencia de 4 de octubre de 2023, fue revocada por el Excma. Corte Suprema, rechazando el recurso y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Afirma que entre ambas causas se verifican los presupuestos de la triple identidad tanto de partes, objeto y causa de pedir. En subsidio, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la a

Fallo

por tanto la pretensión de la recurrente, por lo que se mantiene la vulneración de garantías constitucionales. Indica, además, que las sentencias dictadas en procedimientos de naturaleza cautelar solo producen el efecto de cosa juzgada formal. Que respecto de las otras excepciones opuestas, solicita el rechazo, argumentando que esta no es la oportunidad procesal oportuna para solicitar la inadmisibilidad, y que, en la especie, es la recurrida la que ha demorado la dictación del acto administrativo y, por lo tanto, quien ha ejecutado el acto arbitrario e ilegal denunciado. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, corresponde decidir en primer lugar sobre la excepción de cosa juzgada, la cual deberá ser acogida desde que la decisión adoptada en el recurso de protección N°18.094-2023, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, produce cosa juzgada sustancial respecto de las partes, haciendo improcedente la interposición de un nuevo recurso de protección por la actora en contra de la misma recurrida, fundada en el mismo supuesto fáctico que motivó el anterior. E

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San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Dieumitha Estima, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Managua N°3378, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio

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