MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL MAXIMILIANO MATURANA ARACENA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos de la señora jueza a quo en la resolución que por esta vía se revisa, teniendo particularmente la edad del imputado y los avances de su intervención y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 20.084 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que dejó sin efecto la internación provisional del imputado Gabriel Maximiliano Maturana Aracena, sustituyendo dicha medida cautelar por la de sujeción al programa de medidas cautelares de Ciudad del Niño. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Díaz, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y en consecuencia mantener al adolescente bajo la medida cautelar de internación provisoria, toda vez que en su concepto no existe una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de imponer dicho régimen cautelar y, por lo demás, el propio informe invocado por la defensa da cuenta que el adolescente tiene antecedentes de un consumo problemático de sustancias estupefacientes, además de impulsividad y problemas para ajustarse a normas, existiendo además datos sobre conductas inadecuadas de su adulto responsable, que llevaron incluso a suspender sus visitas en el Centro de Internación Provisoria, lo cual da cuenta que, por ahora, no se cumplen con las condiciones adecuadas para una efectiva intervención del imputado en el medio libre, por lo que teniendo presente el carácter y del gravedad del delito formalizado y la eventual sanción aplicable fue del parecer de revocar la resolución en alzada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1282-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:00 horas, ante la Segundo Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica