SIN INFORMACION

CORONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Zhandra Manuela Coronel La Rocca, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de regularización migratoria efectuada el 14 de octubre de 2021. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción impetrada e informa respecto al fondo del recurso, que la solicitud del recurrente, presentada el 14 de octubre de 2021, fue resuelta el 25 de agosto de 2022 mediante Resolución Exenta N°22375312 la que regularizó la permanencia en el país de la recurrente, otorgándole una visa de residencia temporaria por el periodo de 1 año, en calidad de titular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante la solicitud de la recurrente fue resuelta de manera favorable el 25 de ago

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Zhandra Manuela Coronel La Rocca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 3997– 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Zhandra Manuela Coronel La Rocca, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado

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