ARÉVALO/VECKTROM SEGURIDAD LTDA.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Álvaro Salas Santander, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2024, dictada en causa RIT M-1-2024, RUC 2440542964-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido formulada por Juan Eduardo Arévalo Tamayo en contra de Vecktrom Seguridad Ltda., representada legalmente por Carlos Herrera Peña; asimismo declaró la existencia de subcontratación interpuesta respecto de GASMAR S.A., representada legalmente por Mario Basualto Vergara, declarando que su responsabilidad es de carácter subsidiario. Comparecieron en estrados por el recurso el abogado Alonso Mondaca Avendaño y contra el mismo los abogados Sebastián Soto Niño y Catalina Ovando Irarrázabal, demandado principal y demandada solidaria, respectivamente, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Juan Álvaro Salas Santander, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo. Señala como antecedente de la causa que su parte ingresó demanda monitoria con fecha 17 de enero 2024 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, peticionando lo siguiente: 1.- Que se declare el régimen de subcontratación y,
Fallo
por tanto, la responsabilidad solidaria entre las demandadas Vecktrom Seguridad Ltda. y Gasmar Spa. 2.- Que se condene a las demandadas al pago de remuneraciones pendientes; 21 días del mes de octubre por $616.055; horas extraordinarias por la suma de $1.106.846 y por no pago de asignación de movilización extraordinaria convenida en contrato por la suma de $180.000; totalizando la suma conjunta referencial de $1.902.901 o las sumas inferior o superior que se determine conforme el mérito del proceso. 3.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $924.083; al pago feriado proporcional procedente de $154.013 o las sumas determine conforme el mérito del proceso. 4.- Que se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de la remuneración entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $924.083 mensuales, correspondientes a los períodos de: AFP HABITAT agosto, septiembre, octubre; todos de 2023; FONASA: agosto, septiembre, octubre; todos de 2023; AFC: agosto, septiembre, octubre; todos de 2023. 5.- Que se condene a la demandada al pago íntegro de cotizaciones adeudadas de seguridad social y de salud en las respectivas instituciones; AFP HABITAT, AFC y FONASA suma que se corresponde a razón de $924.083 mensual imponible; o la cantidad que se determine de acuerdo con el mérito del proceso 6.- Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Cód
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Álvaro Salas Santander, en contra de la sentencia de fecha 30 de m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica