SIN INFORMACION

CONCHA / SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Diego Vega Núñez, abogado, deduce acción de protección en favor de María Isabel Concha Mosqueira y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta RA N° 120950/546/2024 de 20 de mayo de 2024 dictada por la recurrida, acto en virtud del cual se dispuso el término anticipado de su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente es médica cirujana, cursó sus estudios superiores en la Universidad de Chile, recibiendo su título profesional el 5 de enero del año 2007. Agrega que luego de desempeñarse como médico general de zona, recibió una beca del Servicio de Salud Chiloé para cursar la especialidad en anatomopatología en la misma Universidad de Chile, la cual se extendió entre los años 2014 a 2017. Refiere que con posterioridad a la finalización de su programa de formación académica, comenzó a prestar sus labores profesionales en el Servicio de Salud Chiloé, en la ciudad de Castro. Sostiene que en el señalado Servicio de Salud Chiloé, debía permanecer desde el año 2017 hasta el año 2023, en cumplimiento del periodo asistencial obligatorio posterior a la realización de su beca, conforme con el artículo 12 de la Ley N°19.664. Indica que al verse expuesta a una serie de dificultades en el desarrollo de sus funciones derivadas de un mal ambiente laboral, el 27 de diciembre de 2019 solicitó el traslado de su periodo asistencial obligatorio hacia el Servicio de Salud Viña del Mar, Quillota. Dicho traslado habría sido aceptado el 4 de febrero de 2020, por el Director del Servicio de Salud Chiloé emitió el oficio ordinario N° 298, con la condición que dicho Servicio cuente con cargo y presupuesto para ello toda vez que por las necesidades de la población y la escasez de profesionales especialistas, no

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que se impugna a través de esta vía cautelar Resolución Exenta RA N° 120950/546/2024 de 20 de mayo de 2024 dictada por la recurrida, acto en virtud del cual, según la recurrente, se dispuso el término anticipado de su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios. Tercero: Que, el recurrido informa que el acto que pone término a la contrata de la recurrente es la Resolución Exenta 2851, 28 de marzo de 2024 y no el acto recurrido, pues este último sería sólo un acto trámite que tiene por objeto remitir a la Contraloría General de la República el término del vínculo. Agrega que, el término de la contrata no es ilegal, ni arbitrario, toda vez que se debe a que la recurrente perdió la beca de formación en la Universidad de Chile, que condicionaba su contratación, por lo cual tampoco gozaría de confianza legítima. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y con los antecedentes acompañados, se concluye que: 1. Que, el 5 de marzo de 2014 la recurrente con el Ministerio de Salud, celebraron un convenio, en virtud del cual se le otorgó a la primera una beca para cursar la formación de especialidad en el programa de Anatomía Patológica en la Universidad de Chile. Como contraprestación se obligó principalmente a cumplir con el periodo asistencial obligatorio por un plazo igual al doble de tiempo de duración del programa de formación, bajo estas mismas leyes y que contemple las condiciones para el desarrollo de la especialidad adquirida. Además, en virtud del numeral tercero de la cláusula cuarta de dicho instrumento, se estipuló que, si el beneficiario presenta la renuncia al programa de formación y beca, la sanción será la inhabilitación para ser contratado o designado en cualquier cargo de la administración del Estado, por un lapso de seis años y se hará efectiva la oportunidad correspondiente la garantía establecida en el artículo 12 de la Ley N°19.664. Por último, se consignó que en caso de reprobación será el respectivo Director del Servicio de Salud o el Subsecretario de Redes Asistenciales, la persona llamada a resolver sobre la aplicación de las sanciones, considerando para ello si la causal invocada, es o no imputable al beneficiario. 2. Que, el 23 de marzo de 2020, la recurrente se trasladó desde el Servicio de Salud de Chiloé a dar cumplimiento a su Periodo Asistencial Obligatorio en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. 3. Que, por Resolución Exenta N°2152 de 6 de septiembre de 2023, dictada por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, se dispone la eliminación de la recurrente del Programa de Formación de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducido a favor María Isabel Concha Mosqueira y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4796-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Diego Vega Núñez, abogado, deduce acción de protección en favor de María Isabel Concha Mosqueira y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta RA N° 120950/546/2024 de 20 de mayo de 2024 dictada por la recurrida, acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica