ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de LENYS ALIANA ZAMBRANO SOTO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24355170 de fecha 23 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 5 días, y prohibición de ingreso al país por un plazo de 25 años, lo que denuncia que conculca su libertad personal y seguridad individual. Explica que ingresó al país el 14 de marzo de 2019 por medio de un permiso de permanencia transitoria. Posteriormente, dado que la amparada es médico cirujano de profesión, título otorgado por la Universidad del Zulia, el año 2011, el año 2019 obtiene una visa de profesionales-técnicos, por 2 años, para luego obtener una nueva visa temporaria en mayo de 2021. Y Con fecha 4 de septiembre de 2021 postula al alero de las disposiciones del Decreto Ley 1094 de 1975, a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva por la ley 21.325 de Migración y Extranjería, número de trámite 9813655. Por tanto, toda su residencia en Chile ha sido regular. Con fecha 23 de julio de 2024 se dicta la resolución exenta atacada por esta vía, el motivo del rechazo la amparada registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, una condena en Venezuela, por el delito de homicidio culposo, a la pena de 02 años de prisión, mediante sentencia condenatoria N°040-10, del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por la Constitución Política de la República, por lo que es procedente rechazar la solicitud de Residencia definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y 32 N°5 de la Ley 21.325 Indica que esta condena se estableció por hechos ocurrieron en el año 2009, producto de un accidente automovilístico, en que l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta acción cautelar se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24355170 de 23 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, dispuso el abandono del país en un plazo de 5 días, y la prohibición de ingreso en el plazo de 25 años, fundado en que registra antecedentes penales en su país de origen, específicamente una causa por delito de homicidio culposo. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto la Resolución impugnada en estos autos se dictó de conformidad al artículo 88 numeral 2° de la Ley 21.325, que señala que serán causales de rechazo las prohibiciones comprendidas en el artículo 32 de la misma ley, el cual en su numeral quinto contempla la situación de los extranjeros que “hayan sido condenados en Chile o en el extranjero o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal…” Tercero: Que, el artículo 33 de la misma ley establece Prohibiciones facultativas: “Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los último cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito…” Cuarto: Que de las citadas disposiciones se desprende que el acto recurrido es ilegal, ya que el supuesto en el que este se ha dictado no encuentra respaldo en la ley. No es aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 32 N°5 de la Ley 21.325, dado que el homicidio culposo no se encuentra dentro de los delitos que dicha disposición menciona, ni tampoco lo es lo previsto en el artículo 33 N°1 de esa ley, puesto que el homicidio culposo es un delito que la ley considera simple delito, y han pasado más de 5 años desde la condena que la amparada recibió en el extranjero. A ello debe agregarse que, conforme la documentación que se acompaña en folio 1, dicho delito fue declarado prescrito en su país de origen. Quinto: Que, por lo demás, del mérito de los antecedentes aparece establecido el arraigo de la amparada, en cuanto vive en Chile desde el año 2019, se encuentra casada con un ciudadano extranjero que tiene permanencia definitiva en Chile y con quien tienen una sociedad donde ejercen su actividad laboral presentando arraigo laboral y familiar. Sexto: Que, de lo anteriormente expuesto aparec
Fallo
Por tanto, toda su residencia en Chile ha sido regular. Con fecha 23 de julio de 2024 se dicta la resolución exenta atacada por esta vía, el motivo del rechazo la amparada registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, una condena en Venezuela, por el delito de homicidio culposo, a la pena de 02 años de prisión, mediante sentencia condenatoria N°040-10, del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por la Constitución Política de la República, por lo que es procedente rechazar la solicitud de Residencia definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y 32 N°5 de la Ley 21.325 Indica que esta condena se estableció por hechos ocurrieron en el año 2009, producto de un accidente automovilístico, en que la amparada no actúa con dolo alguno, y luego de los hechos procede a prestar auxilio a la víctima, movilizándola a la clínica más cercana para posteriormente ser trasladada a un hospital la amparada no cumplió pena efectiva de cárcel, sino fue beneficiada con el cumplimiento, a través de un régimen periódico de presentación por dos años. Posteriormente se declaró la prescripción de la pena. No cuenta con antecedentes penales en Chile. En relación con el arraigo familiar de la amparada, reside en el país junto a su familia compuesta por su cónyuge Nerio Enrique Ruiz Ruiz de nacional
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de LENYS ALIANA ZAMBRANO SOTO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24355170 de fecha 23 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del
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