SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el pasado 12 de junio, comparece Wiljames Louis, ciudadano haitiano, jefe de hogar, cédula nacional de identidad N°26.107.693-4, domiciliado para estos efectos en calle Rahue 341, Sol de Septiembre, comuna de Curicó, región del Maule, por este acto, vengo en deducir acción de Protección en favor de su hija Sleydine Louis, menor de edad, pasaporte Nº RM5073095 , de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N.º 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre su solicitud de residencia temporal Nº 67879278, de fecha 03 de octubre de 2023, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° de la Constitución Política de la República. Seña que es haitiano, padre, jefe de hogar y residente definitivo. Que ingresó al país con su esposa, pero dada su precariedad se vieron impedidos de viajar con su hija Sleydine, de actuales 15 años. Esto, por ser su representante legal, además de su padre, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referida, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos, haciendo la respectiva solicitud, en virtud del principio de reunificación familiar, al Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia temporal, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. En dicho sentido, la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por su cuenta en representación de mi hijo, habiendo transcurrido más de ocho meses, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal al respecto, situación que me ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, sobre todo considerando que se trata de una niña de tan sólo quince años, quién se encuentra se mantiene en Haití lejos de sus dos padres y en constaste peligro, puesto que es un hecho público y notorio que el diario vivir allí constituye un riesgo inconmensurable para su integridad y normal desarrollo, a mayor abundamiento, “Haití vive nuevamente una profunda crisis. Desde el asesinato del presidente Jovenel Moïse, grupos armados han tomado el control de grandes zonas del país.” (12 de marzo de 2024, Ronald Ávila-Claudio, periodista. BBC News Mundo).

Fallo

Por tanto, se torna imprescindible resguardar su seguridad e interés superior. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de esta parte y de NNA, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. La omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos que se relatan en este recurso, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Aún más, teniendo en consideración que se trata sobre una solicitud de menor de edad, la cual debiera ser tramitada de manera prioritaria. A su turno, cabe tener en cuenta que me solicitaron presentar ante el Consulado de Chile en Haití el certificado de nacimiento de mi hija, el cual se presentó y se entregó en tiempo y forma. Asimismo, en ese momento envié una carta a Migraciones porque no teníamos avances. Con todo, posteriormente el cuatro de marzo del año en curso me notificaron nuevamente requiriendo el certificado de nacimiento, pero esta vez firmado ante notario público y con FEA, por tanto, se subsanó oportunamente por medio del portal web de Extranjería

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el pasado 12 de junio, comparece Wiljames Louis, ciudadano haitiano, jefe de hogar, cédula nacional de identidad N°26.107.693-4, domiciliado para estos efectos en calle Rahue 341, Sol de Septiembre, comuna de Curicó, región del Maule, por este acto, vengo en deducir acción de Protección en favor de su hija Sle

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