CARO/RANDSTAD SERVICIOS LTDA.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva dictada en causa laboral RIT-268-2023, RUC 23-4-0517495-2 con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se declaró: I.- Que se ACOGE la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales deducida por MIGUEL ÁNGEL CARO MORA, en contra de la RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA, por haber incurrido el empleador en vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, especialmente al derecho a la integridad psíquica, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 10.882.752 por concepto de indemnización adicional, establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones. 2.- $ 1.813.792 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $ 10.882.752 de indemnización por 6 años de servicios. 4.- $ 5.441.376 de incremento de la indemnización por años de servicios conforme a lo establecido en el artículo171 del Código del Trabajo. Que, a las sumas señaladas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se rechaza la demanda en cuanto se dirige en contra de TELEFÓNICA DEL SUR S.A. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $ 1.500.000. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada a la Dirección del Trabajo, para los fines legales correspondientes. En contra de esta sentencia, por doña NIDY ANDREA MOSCOSO ALLEL, abogado por la parte denunciada RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA, se deduce recurso de nulidad invocando la causal o vicio especifico de nulidad establecido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, al estimar su parte que, en la apreciación de la prueba en este juicio, hay infracción mani
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas; por la recurrida lo hizo el abogado, Sr. Christian Dulansky, solicitando el absoluto rechazo por cuanto a ser un recurso de derecho estricto, se debe señalar por la recurrente de manera clara y circunstanciada que norma de la sana crítica es la vulnerada de manera manifiesta, y aunque indica que fue el principio de la razón suficiente de la lógica, conteniéndola la sentencia en sus considerandos CUARTO a NOVENO, en los cuales se describe toda la prueba y realiza la adecuada y completa ponderación de ella. Lo que verdaderamente pretende con su recurso es una nueva valoración de la prueba, pues no le agradó la que realizó el tribunal y ello no está permitido a esta Corte, dado que esa labor corresponde privativamente al juez del fondo cumpliéndose de esa forma con el principio de la inmediación, consagrado en el artículo 425 del Código del ramo. La valoración efectuada por el juez a quo, le permitió dar por acreditada las vulneraciones de las garantías fundamentales denunciada. Si estimaba el impugnante que no se había analizado toda la prueba, la causal de nulidad que debió invocar era otra, la del 478 e) del Código del Trabajo en relación al 459 N° 4, pero no se hizo. Finalizada la vista del recurso quedó en acuerdo, logrado este se procede a redactar la presente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado por el recurrente como causal de nulidad de la sentencia definitiva dictada, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo como fundamento de la misma que el sentenciador no dio razón suficiente de su decisión al ponderar sólo la prueba insuficiente rendida por el demandante y no la aportada por su parte que demostraba lo contrario. SEGUNDO: Que por la parte recurrida, al alegar en estrados el abogado, señor, Sr. Christian Dulansky, solicita el absoluto rechazo por cuanto a ser un recurso de derecho estricto, se debe señalar por la recurrente de manera clara y circunstanciada qué norma de la sana crítica es la vulnerada de manera manifiesta, y aunque indica que fue el principio de la razón suficiente de la lógica, la sentencia la contiene en sus considerandos CUARTO a NOVENO, en los cuales se describe toda la prueba y realiza la adecuada y completa ponderación de ella. Lo que verdaderamente pretende con su arbitrio de nulidad el recurrente es una nueva valoración de la prueba, pues no le agradó la que realizó el tribunal y ello no está permitido a esta Corte, dado que esa labor corresponde privativamente al juez del fondo cumpliéndose de esa forma con el principio de la inmediación, consagrado en el artículo 425 del Código del ramo. La valoración efectuada por el juez a quo, le permitió dar por acreditada las vulneraciones de las garantías fundamentales denunciada. Si estimaba el impugnante que no se ha
Fallo
fallo basta para concluir que no existe la infracción denunciada en el recurso pues, por una parte, el sentenciador de base se hace cargo de analizar toda la prueba portada por las partes, valorarla, y para arribar a su conclusión de acoger la acción de tutela, da razón suficiente. Evidentemente el recurrente no comparte la valoración de la prueba que efectuó el sentenciador, pero ello no puede servir de fundamento de la causal invocada, y su recurso será rechazado. En mérito de lo expuesto, y visto además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara, que SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por doña NIDY ANDREA MOSCOSO ALLEL, abogada, en representación de la parte denunciada RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro en causa laboral RIT T-268-2023, RUC 23- 4-0517495-2 del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, por su Juez Titular Sr. Christian Osses Cares, la que, por ende, no es nula. Notifíquese, incorpórese a la carpeta digital y devuélvase. Redactada por el Ministro Titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala. N°Laboral - Cobranza-67-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia definitiva dictada en causa laboral RIT-268-2023, RUC 23-4-0517495-2 con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se declaró: I.- Que se ACOGE la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales deducida por MIGUE
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