JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NAHUEL CON CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa laboral RIT M-900-2023, RUC 23- 4-0533886-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia definitiva dictada con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro en procedimiento monitorio, por su jueza titular Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, se declaró: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña YOLANDA PAOLA NAHUEL ANTIL, auxiliar de aseo, en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑIA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 78.519.070-K, representada legalmente por NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, declarando que el despido por la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo resulta injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones 1.- Remuneración de agosto 2023, por la suma de $403.300.- 2.- Remuneración de septiembre 2023, por la suma $289.140.- 3.- Feriado proporcional, correspondiente a 5,50 días hábiles, equivalente a 7,50 días corridos por la suma de $144.574.- 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $578.300.- 6.- Indemnización legal por años de servicio por dos períodos $1.156.600.- 7.- Recargo, correspondiente al 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por $578.300.- 8.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, 15 de septiembre de 2023, hasta la fecha en que la demandada principal convalide el despido, de conformidad a la ley. II.- Que las cantidades otorgadas deberán ser reajustadas de conformidad al artículo 173 del Código del trabajo. III.-Que la demandada, MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, deberá responder solidariamente de las prestaciones a que fue condenada la demandada principal de los números 1 al 7 del romano I.-. IV.-Se deja constancia que se revisó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y al día de hoy, la demandante no registra deuda. V.- Que se condena en costas a la demandada CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑIA LIMITADA, las que se fijan prud

Fundamentos

Considerando DECIMO de la sentencia menciona expresamente que hubo prueba que no se analizó, ya que ella no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, y no altera las conclusiones a las que arribó. No se comprende, entonces, cómo pudo determinar la responsabilidad solidaria de su representada, si, como acreditará, su parte ejerció el derecho de información y retención. No analizó toda la prueba rendida, no existe el razonamiento que le permitió arribar a la conclusión condenatoria solidaria. Se debe anular la sentencia dictando una de reemplazo, o juicio y sentencia ordenando se realice uno nuevo. Se refiere a la causal subsidiaria expresando que la anulación de la sentencia recurrida no solo se justifica por la violación al derecho a defensa, sino también por la transgresión sustancial de otras garantías constitucionales, en específico, el artículo 19 Nº 3 inciso 2 de la Constitución Política de la República que consagra no solo el debido derecho a defensa, sino también el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La limitación injustificada para exhibir documentos esenciales durante la audiencia única, solicitada, impide el ejercicio pleno de este derecho, constituyendo una vulneración adicional que refuerza la necesidad de la anulación. Agrega que la omisión de conceder un plazo razonable para la exhibición de documentos por parte de su representada no solo contraviene el principio fundamental del debido derecho a defensa, sino que también contradice la esencia misma de la justicia. La imposibilidad de anticipar los documentos que el actor podría requerir en una audiencia única genera un escenario desfavorable y desequilibrado, dejando a su representada en una posición de indefensión evidente. Esta falta de previsión no puede convertirse en un motivo válido para aplicar apercibimientos como el establecido en el artículo 454 del Código del Trabajo, ya que va en contra de la equidad procesal y del acceso pleno a la justicia. Destaca que la improcedencia del apercibimiento establecido en el artículo 454 del Código del Trabajo no solo afecta el derecho a defensa de manera flagrante, sino que también pone en entredicho la integridad del proceso judicial. La aplicación de sanciones sin la debida consideración de las circunstancias específicas y sin otorgar oportunidades razonables para la presentación de pruebas atenta contra el principio de proporcionalidad y socava la confianza en el sistema legal. En suma, la anulación de la sentencia debe basarse no solo en la vulneración del debido derecho a defensa, sino también en la transgresión de otras garantías constitucionales y en la falta de equidad procesal derivada de la imposibilidad de prever los documentos requeridos durante la audiencia única. La protección de estos principios fundamentales es esencial para salvaguardar la integridad y la legitimidad del proceso judicial. Todo ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que fue condenado solidariamente, debiendo haber

Fallo

En mérito de lo expuesto, y visto además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara, que SE RECHAZA, CON COSTAS, el recurso de nulidad deducido por don CRISTHIAN HORMAZABAL WAGNER, abogado, en representación de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro en causa laboral RIT M-900-2023, RUC 23- 4-0533886-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por su jueza titular Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, la que, por ende, no es nula. Se regulan las costas personales del recurso, en la suma de doscientos ($200.000) mil pesos. Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobadas sino fueran objetas dentro de tercero día. Notifíquese, incorpórese a la carpeta digital y devuélvase. Redactada por el Ministro Titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala. N°Laboral - Cobranza-65-2024. (csd )

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa laboral RIT M-900-2023, RUC 23- 4-0533886-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia definitiva dictada con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro en procedimiento monitorio, por su jueza titular Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, se declaró: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica