SIN INFORMACION

ARANCIBIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen en carpeta digital DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco y doña KAREN VALESKA CASTILLO MEIER, abogada, con domicilio en calle Claro de Luna N°1655, de la ciudad de Temuco, ambos en representación de doña MARÍA CRISTINA ARANCIBIA CASTRO, Químico Farmacéutico, cédula nacional de identidad N°16.049.564-2, con domicilio en camino Botrolhue N°1504 de Temuco, quienes y dicen: Que por su representada interponen recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), Rol Único Tributario N°61.509.000-k, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, Superintendenta de Seguridad Social, cédula nacional de identidad N°10.842.275-0, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Morandé N°249, de la ciudad de Santiago y para estos efectos en la ciudad de Temuco en calle Claro Solar N°835, EN RAZÓN, de los rechazos de las licencias médicas que ha presentado su representada a la Compin, confirmando estos rechazos la recurrida Suseso, vulnerando con aquello las garantías constitucionales de Derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad según pasan a exponer: ANTECEDENTES MÉDICOS Su representada padece de depresión moderada, trastorno depresivo ansioso y Episodio depresivo. Dichas patologías se podrán corroborar mediante los informes y certificados médicos que se acompañan mediante un otrosí del presente recurso de protección y que dan cuenta de cada una de las patologías señaladas, por los profesionales que allí suscriben. Por estas circunstancias de su representada se encuentran más que justificadas las licencias médicas rechazadas que por este acto se recurren. Además, cabe señalar que el dictamen de la recurrida SUCESO no se encuentra fundamentado transgrediendo la normativa según se expondrá más adelante. EN CUANTO A LAS LICENCIAS MÉDICAS RECHAZADAS Como se expuso con anteriori

Fundamentos

fundamentos científicos necesarios para ello. Así las cosas, al no tener la decisión de la Isapre como también la de la COMPIN fundamentos científicos suficientes para rechazar las licencias médicas, se ha vulnerado a su vez, un principio básico de todo acto administrativo, el cual es la fundamentación del mismo. En este sentido la SUSESO es un órgano de la Administración del Estado y le resultan aplicables las disposiciones de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. El artículo 11 de la ley 19.880, ordena que “La administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, agregando su inciso segundo que “Los hechos y fundamentos de derechos deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. No se ha justificado el rechazo de las licencias médicas que presentó mi representada desde un punto de vista técnico,

Fallo

Por estas circunstancias de su representada se encuentran más que justificadas las licencias médicas rechazadas que por este acto se recurren. Además, cabe señalar que el dictamen de la recurrida SUCESO no se encuentra fundamentado transgrediendo la normativa según se expondrá más adelante. EN CUANTO A LAS LICENCIAS MÉDICAS RECHAZADAS Como se expuso con anterioridad, han rechazado las licencias médicas que les presentó su representada y esto ha sido confirmado por la SUCESO. Dichas licencias médicas son las siguientes: Folios N° 89856350-2, 90510363-6, 91180890-0, 91763103-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 09 de agosto de 2023. El rechazo de las licencias médicas indicadas no se encontraba debidamente fundamentado, por lo que, ante dicha falta, la recurrida SUCESO tuvo la oportunidad de corregir a la Compin, sin embargo esto no aconteció y, según se ha expuesto, la recurrida procedió a confirmar los rechazos, vulnerando con aquello los derechos de su representada. DEL DICTAMEN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE MOTIVA EL PRESENTE RECURSO DE PROTECCIÓN Según se ha expuesto con anterioridad, ante los rechazos de licencias médicas por parte de la Compin, su representada presentó un recurso jerárquico ante la recurrida Suseso, al respecto esta última resolvió confirmar lo resuelto por la Compin mediante Resolución exenta N°R-01-UME-37250-2024. EN CUANTO AL PERITAJE QUE SE LE REALIZÓ A SU REPRESENTADA Sin perjuicio de todo lo anterior, Isapre Consa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen en carpeta digital DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco y doña KAREN VALESKA CASTILLO MEIER, abogada, con domicilio en calle Claro de Luna N°1655, de la ciudad de Temuco, ambos en representación de doña MARÍA CRISTINA ARANCIBIA CASTRO, Quí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica