INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al otrosí de escrito de tres de junio de dos mil veinticuatro (folio N°61), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el treinta de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11339-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al otrosí de escrito de tres de junio de dos mil veinticuatro (folio N°61), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el treinta de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11339-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica