TORRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Azucena De Las Mercedes Torres Velasco, CI. N° 17.058.025-7 actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de julio del año en curso que denegó la Libertad Condicional de su representado. Señala que la amparada actualmente cumple dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora de dos delitos de tráfico en pequeñas cantidades. Añade que inició el cumplimiento de las penas el 01 de junio de 2022 debiendo terminar el 17 de abril de 2025, restándole por cumplir 8 meses Explica que reuniendo los requisitos legales postuló al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, sin embargo la Comisión de Libertad Condicional, resolvió rechazar otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, la reclusa presenta un riesgo de reincidencia medio. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, se puede agregar que la solicitante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, justifica la conducta delictual, muestra discurso ambivalente y dificultades en integración de los conocimientos. En consecuencia, se estima que la postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2 del D.L. 321. Acordada con el voto en contra de los Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Américo Castro Figueroa, quienes fueron de opinión de conceder el beneficio de la Libertad Condicional a la postulante, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que la hacen acreedora del mismo.” Sostiene que las especiales necesidades de las mujeres privadas de libertad en relación con la natural discriminación al que el sistema penal -de marcado corte androcéntrico- las somete, son reconocidas por el Estado chileno mediante la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), instrumentos internacionales que reconocen que las mujeres privadas de libertad son un grupo vulnerable o vulnerabilizado1 cuyas especiales necesidades deben ser reconocidas y acogidas por el Estado. Explica que el informe de postulación indica que la amparada es madre de 6 hijos(as). Ingresó a la cárcel junto a su hijo L.A.P.T., además de encontrarse en estado gestacional del niño de iniciales V.T.T. A los 8 meses de reclusión, su hi
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Azucena De Las Mercedes Torres Velasco, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 8 de julio de 2024, por consiguiente, se deja sin efecto dicha resolución y, en su lugar, se concede el beneficio de libertad condicional a la amparada singularizada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-439-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Azucena De Las Mercedes Torres Velasco, CI. N° 17.058.025-7 actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo e
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