JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MINISTERIO PUBLICO C/ WILLIAMS TOMAS MOLINA FLORES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado William Tomás Molina Flores, se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 y ha solicitado se revoque la resolución recurrida, y en su reemplazo se decreten arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) y arraigo nacional del articulo 155 letra d) del Código Procesal Penal, 2°.- Que, la apelación de que se trata no ha cuestionado los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo y en sus alegaciones la defensa ha sostenido que aparte de beneficiar a su representado la irreprochable conducta anterior, el mismo ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Por último sostiene que el Ministerio Publico habría accedio a proceder respecto de su imputado en un procedimiento abreviado. 3°.- Que, contrario a la pretensión de la defensa, lo cierto es que objetivamente en esta primigenia etapa procesal solo cuenta objetivamente el imputado con la atenuante de irreprochable conducta anterior, pues de lo señalado por el Ministerio Público aparece que cuestiona la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial y respecto de ella en particular debe decirse que para estar en presencia de ésta es necesario que la colaboración del imputado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, traducida en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del juicio y en forma tal que los datos aportados respecto de todos los aspectos del delito, partícipes, medios y forma de comisión, circunstancias que rodearon al hecho, sean concordantes con los demás antece

Fundamentos

considerando además que por ahora el imputado no aparece como sujeto de eventuales penas sustitutivas resulta que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva resulta ser la medida cautelar racional, idónea y proporcional en el caso en cuestión. Por último, debe indicarse que el informe social agregado a los antecedentes no resulta bastante para disminuir la intensidad de cautela según lo pretende su defensa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Tome, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado William Tomás Molina Flores. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1543-2024.- Penal

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado William Tomás Molina Flores, se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de

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