JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO HERNAN RIVERA MONTECINO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Claudio Hernan Rivera Montecinos, se ha alzado en contra de la resolución de 9 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor de los delitos de secuestro con violación previsto y sancionado el artículo 141 del Código Penal y de robo con intimidación del artículo 436 del mismo cuerpo legal, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se modifiqué la resolución recurrida, ordenando la inmediata libertad de su representado. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta primigenia etapa procesal, en especial Parte Policial N° 1534, la fijación fotográfica, acta de las especies sustraídas, informe de la BIPE N° 89 permiten tener por establecido por ahora, los supuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, habida consideración que si bien las víctimas en uno y otro caso comparecen voluntariamente en verdad resultan luego sometidas privadas de su libertad y abusadas sexualmente, violadas y además le son sustraídas especies y dinero desde sus tarjetas bancarias. Los antecedentes hasta ahora reunidos permiten presumir fundadamente la participación de autor del imputado Rivera Montecinos; de esta forma, por ahora, se disiente de lo argumentado por la defensa al respecto. En efecto, las inconsistencias, contradicciones y/o cuestionamientos que la defensa advierte por ahora, no resultan bastante para desacreditar el hecho punible y la participación atribuidas y será entonces el curso de la investigación la que determine la eventual acreditación de tales alegaciones, por ahora, persisten indicios bastantes de ocurrencia del hecho como de la participación del imputado. 3°.- Que aho

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Hernan Rivera Montecinos. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1542-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Claudio Hernan Rivera Montecinos, se ha alzado en contra de la resolución de 9 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor de los delitos de secue

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