SIN INFORMACION

SALAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE/INTERPUESTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones”, dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°20.430, como se pide a la reserva del expediente digital. Cúmplase por la Unidad de Causas. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor Regístrese y archívense. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N° 13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. N°Amparo-1694-2024.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones”, dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°20.430, como se pide a la reserva del expediente digital. Cúmplase por la Unidad de Causas. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor Regístrese y archívense. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro

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