MANUEL ALEJANDRO IBACETA SILVA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Defensor Penal Público don Marco Martínez Lazcano, en favor de Manuel Alejandro Ibaceta Silva, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y ordenó el ingreso inmediato al Complejo de Penitenciario de Valparaíso, pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha resolución. Explica que por sentencia de uno de abril de dos mil dieciséis se condenó al amparado a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de manejo en estado de ebriedad. Añade que la pena fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que mediante la resolución que impugna fue revocada, disponiéndose el ingreso inmediato a cumplir la pena impuesta. Argumenta que conforme al artículo 37 de la Ley 18.216 y 79 del Código Penal, contra la referida resolución procede el recurso de apelación y no puede ejecutarse de inmediato. Solicita que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución impugnada y correlativamente sin efecto la orden de ingreso decretada. A folio 6 informa doña Eliana Isabel Uribe Molina, Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Manifiesta que el 14 de agosto del corriente se realizó la audiencia de Ley 18.216 y según dio cuenta la fiscal de sala, el imputado registra condenas posteriores, según consta de su extracto de filiación y antecedentes, solicitando dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216. En dicha circunstancia, señala que se declaró quebrantada la pena por el solo ministerio de la ley, decretando la revocación y se ordenó el cumplimiento efectivo de la condena, dando la correspondiente orden de ingreso. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente arbitrio se dirige en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa RUC 1400487276-3, RIT 10205-2014, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en aquella parte que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin esperar que la misma se encontrara ejecutoriada. Segundo: Que, es un hecho no controvertido que el término para apelar la resolución que revocó la pena sustitutiva se encuentra pendiente, de manera que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta posible disponer el cumplimiento efectivo de la pena corporal, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva. Tercero: Que, para resolver si era procedente ordenar el ingreso del amparado, corresponde considerar lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, que expresa que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. En este caso, si bien la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro no impuso la pena, sí ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesaria en consecuencia, que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso. Cuarto: Que, lo razonado en el considerando que precede, resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que las sentencias condenatorias penales, tanto las que imponen penas efectivas como aquellas que establecen penas sustitutivas, no pueden cumplirse sino cuando se encuentren firmes. Quinto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, porque por especialidad priman los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal. Sexto: Que, por último, encontrándose prohibida la ejecución de una pena corporal mientras no se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia, el recurrido, al disponer el cumplimiento, privó de libertad al amparado en un caso no previsto por la ley, perturbando la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alejandro Ibaceta Silva y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso, despachada en audiencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en autos RIT N° 10205-2014, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Déjese en libertad al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Viña del Mar y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1687-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece el abogado Defensor Penal Público don Marco Martínez Lazcano, en favor de Manuel Alejandro Ibaceta Silva, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro que revocó la pena s
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