MINISTERIO PUBLICO CONTRA YUERNIS COROMOTO HERNANDEZ CAÑIZALEZ
Rol
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que la prisión preventiva fue decretada por esta Corte, con fecha 21 de junio de 2024, ocasión en que se estimó que existían presunciones fundadas sobre la comisión del delito y la participación de la imputada, como también que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad de los delitos por los cuales fue formalizada la imputada, esto es, un delito de lesiones con arma blanca y un delito de homicidio frustrado, en perjuicio este último de una menor de edad. 2.- Que, desde esa fecha, no han variado los antecedentes que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva, tanto es así que la defensa se limitó a efectuar una nueva revisión de los presupuestos materiales, la que a su juicio permitiría descartar el dolo homicida. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que para descartar el dolo homicida, la jueza de garantía se limitó a analizar las consecuencias que tuvo el actuar de la imputada, sin examinar la conducta propiamente tal, olvidando que el análisis del dolo homicida no puede confundirse con el grado de desarrollo del delito. 4.- Que, en tales condiciones, siendo un hecho establecido en esta etapa del proceso, que la imputada agredió con arma blanca a la víctima menor de edad con una puñalada en la región abdominal, esto es, en una zona donde se encuentran los órganos vitales del cuerpo humano y con un arma apta para provocar el resultado homicida, resulta forzoso concluir que se cumple el estándar que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal para analizar los presupuestos de la prisión preventiva, cual es, el de la existencia de presunciones fundadas. 5.- Que, por lo anterior, al cumplirse todos los presupuestos de la prisión preventiva y no existir nuevos antecedentes que generen su decaimiento, dicha medida cautelar debe ser mantenida, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de que la im
Fallo
se resuelve que se mantiene la prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1313-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que la prisión preventiva fue decretada por esta Corte, con fecha 21 de junio de 2024, ocasión en que se estimó que existían presunciones fundadas sobre la comisión del delito y la participación de la imputada, como también que su libertad constituye un peligro para la segurida
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