SIN INFORMACION

MARÍA CRISTINA GAETE DRAGO / PAULINA RIVERA GAETE

Rol

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, don Gustavo Aníbal Gaete Drago interpone recurso de amparo en favor de su hermana doña María Cristina Gaete Drago y en contra de doña Paulina Andrea Rivera Gaete, hija de la amparada, por haberla trasladado desde su domicilio, sin que actualmente tenga conocimiento de su paradero ni se le permita visitarla. Expone que la amparada tiene 82 años y ha sido diagnosticada con Alzheimer tipo II. Agrega que a mediados del mes de febrero del corriente, su hija y sobrina llevaron a la señora Gaete a un lugar en Viña del Mar, sin que se le entregaran antecedentes para su contacto, por lo que solicita se le permita visitarla. A folio 11 informa el recurso doña Paulina Andrea Rivera Gaete. Señala, en síntesis, que es hija única de la amparada, quien en junio del año 2022 fue diagnosticada con Alzheimer grado I y se encontraba domiciliada en la región metropolitana. Precisa que en febrero del presente año la amparada sufrió un infarto mientras se encontraba sola en su vivienda. Afirma que fue ingresada al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, siendo diagnosticada con infarto al miocardio, deshidratación, tumor en el apéndice y demencia por Alzheimer grado II. Sostiene que en abril del presente año fue ingresada al ELEAM Margarita Cárdenas ubicado en Viña del Mar, en el que está autorizada la recurrida y su familia para visitarla, encontrándose en la actualidad con buen estado de salud y control. A folio 24 informa, a requerimiento de esta Corte, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, manifestando que la amparada se encuentra domiciliada en ELEAM Margarita Cárdenas, Viña del Mar. Indica que se realizó una visita al establecimiento el día miércoles 14 de agosto, sosteniendo entrevista con el dueño del establecimiento y la señora Gaete. En dicho contexto, refiere que ingresó el día 2 de abril pasado por un deterioro cognitivo progresivo, producto del que requiere apoyo para la realización de sus a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se expone que la amparada habría sido trasladada desde su domicilio sin que se tenga conocimiento de su paradero y se solicita que se permita visitarla. Segundo: Que, a través de lo informado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, se constata que doña María Cristina Gaete Drago se encuentra ingresada en el ELEAM Margarita Cárdenas de Viña del Mar, en buen estado de salud y sin prohibición de ser visitada. Asimismo, se da cuenta que fue entrevistada personalmente por funcionarios de la institución, oportunidad en la que refiere encontrarse en buen estado y evalúa que estar en dicho establecimiento es una buena opción para satisfacer sus necesidades. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la materia objeto de este recurso es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se ha constatado que la libertad o seguridad de la amparada se haya visto amenazada o restringida ilegalmente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Gustavo Aníbal Gaete Drago, en favor de doña María Cristina Gaete Drago, en contra de doña Paulina Andrea Rivera Gaete. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente el tenor de los hechos denunciados, remítanse de forma inmediata los antecedentes al Juzgado de Familia de Viña del Mar para los fines que estime pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1577-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, don Gustavo Aníbal Gaete Drago interpone recurso de amparo en favor de su hermana doña María Cristina Gaete Drago y en contra de doña Paulina Andrea Rivera Gaete, hija de la amparada, por haberla trasladado desde su domicilio, sin que actualm

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