SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 7 de agosto de 2024, comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado, Defensor Penal Público licitado, con domicilio en calle 1 sur N° 690, oficina 605, edificio plaza Talca, comuna de Talca, por el imputado JORGE ESTEBAN QUIDEL CANÍO, en causa RIT 1850-2024 del Juzgado de Garantía de Talca; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 2 de agosto de 2024, en la cual el magistrado VÍCTOR ROJAS OYARCE, titular del Juzgado de Garantía de Talca, resolvió mantener la internación provisional dada la suspensión del procedimiento por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, dando cuenta que el imputado se encuentra actualmente cumpliendo la medida de internación provisional en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en la sección de enfermería, habiéndose evacuado el informe que hace referencia el artículo 464 del Código procesal penal, además cumpliéndolo en un recinto que no es el indicado. Indica que con fecha 10 de marzo de 2024, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca respecto del imputado por el delito de robo con violencia. Luego, el 20 de marzo de 2024, se decretó la suspensión del procedimiento bajo aplicación del artículo 458 del código procesal penal, respecto de su defendido teniendo como fundamento informe psiquiátrico pericial emitido el 18 de abril 2017 por la siquiatra Sonia Medel, en cuanto a que como antecedente mórbidos tiene diagnóstico de esquizofrenia de larga data, por lo que se ordenó al Instituto Dr. Horwitz Barak la realización de informe pericial médico forense de la UEPI para nuevamente evaluar las facultades mentales de su representado, además de informar acerca de su grado de peligrosidad para sí y para terceros, en virtud de la cautelar privativa de libertad que afecta al imputado atendido el delito de robo con intimidación que se investiga a su respecto. Explica que ante ello, el tribunal resuelve que se sustituye la prisión preventiva por internación provisoria disponiendo su internación en el hospital José Horwitz Barak, en el intertanto deberá mantener en enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario Talca, debiendo tomar todos los resguardos para la salud física y mental del imputado, proporcionando la medicación prescrita previa evaluación de servicio de salud mental del hospital regional de Talca donde deberá gestionarse la hora pertinente para tal efecto, debiendo emitir informe a este tribunal sobre dicha evaluación y la medicación que se disponga para el imputado. En dicha circunstancia, el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, mediante el Ord. N° 1514, de fecha 02 de julio de 2024, remite informe médico forense de la UEPI. En sus conclusiones se diagnostica esquizofrenia hebefrenoparanoide y trastorno por consumo de alcohol. Agrega que, al momento

Fallo

por tanto, NO GES y Trastorno por Uso de Alcohol), corresponde continuar su tratamiento ambulatorio en COSAN Talca. CUARTO: Que a folio 13, comparece EDGARDO CANIULEF GAJARDO, Coronel, Director Regional (S) del Maule, de Gendarmería de Chile, refiere que la Técnico en Enfermería de Nivel Superior del CCP de Talca Srta. Tamara Gutiérrez Garrido, informa que de acuerdo a la información existente en este dispositivo de salud que el interno, Jorge Esteban Quidel Canio, presenta registro diagnóstico médico de esquizofrenia residual, en control por hospital regional de Talca, con tratamiento farmacológico correspondiente de Ácido Valproico 200 Mg 1 - 0-1 Y R1sp Eridon A 3 Mg 1/2-0-1.5. Diariamente, dicho tratamiento es administrado por personal de salud al usuario, que se encuentra desde el 11 de marzo del presente año en dependencias de enfermería. Informe firmado por Tamara Gutiérrez Garrido TENS del CCP de Talca. Interno Amparado, presenta según evaluación de clasificación un Bajo Compromiso Delictual, además, no registra reclusiones anteriores en sistemas institucionales y tampoco registra sanciones disciplinarias por faltas al régimen interno. Actualmente, se encuentra habitando la enfermería del CCP de Talca. Refiere que, de la normativa aplicable en la materia, Artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal, y como se ha venido vertiendo en el recurso interpuesto por la Defensa del Amparado, me permito referir que las dependencias de Gendarmería de Chile no son el lu

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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 7 de agosto de 2024, comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado, Defensor Penal Público licitado, con domicilio en calle 1 sur N° 690, oficina 605, edificio plaza Talca, comuna de Talca, por el imputado JORGE ESTEBAN QUIDEL CANÍO, en causa RIT 1850-2024 del Juzgado de Garantía de Talca; y de conformid

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