BAÑADOS/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12644-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, veintiseis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurs
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