SIN INFORMACION

JUEN PABLO DEL PEDREGAL MUJICA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esteban Mario Arévalo Díaz, abogado, en representación de Juan Pablo Del Pedregal Mujica, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado al recurrente cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida y se ordene otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Expone que está contractualmente vinculado con Isapre Colmena Golden Cross S.A., con quien celebró un contrato de salud sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que, en virtud de la antigua ley de Isapres, estas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, contraria al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que esta restricción arbitraria ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta el día de la interposición del presente recurso. En el caso particular, su plan de salud individual ADRIATICO 10120 contiene una restricción arbitraria al establecer, en los casos de prestaciones por salud mental (psicología y psiquiatría), un máximo de bonificación por beneficiario anual de 3 UF para Consulta Psiquiátrica y/o Psicología, de 5 UF anuales por beneficiario para Consulta Psiquiátrica Hospitalaria y de 25 UF anuales para Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica, en contraste con la

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental; el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud del año 2005 y la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, la cual ajustaría las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº 21.331. Arguye que la circular citada precedentemente establece que las Isapres deben modificar su cobertura de salud mental solo para los nuevos planes suscritos a partir del 1 de marzo de 2022, postergando la voluntad del legislador y haciéndola aplicable a un grupo reducido de personas, lo cual implica mantener a cierto grupo de la población con una cobertura de salud mental reducida quebranta los principios y garantías que la ley expresamente consagra, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Manifiesta que las normas que rigen los contratos de salud son de seguridad social y,

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que, en virtud de la antigua ley de Isapres, estas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, contraria al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que esta restricción arbitraria ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta el día de la interposición del presente recurso. En el caso particular, su plan de salud individual ADRIATICO 10120 contiene una restricción arbitraria al establecer, en los casos de prestaciones por salud mental (psicología y psiquiatría), un máximo de bonificación por beneficiario anual de 3 UF para Consulta Psiquiátrica y/o Psicología, de 5 UF anuales por beneficiario para Consulta Psiquiátrica Hospitalaria y de 25 UF anuales para Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica, en contraste con las consultas médicas en general, donde no existe un límite anual. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental; el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud del año 2005 y la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, la cual a

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esteban Mario Arévalo Díaz, abogado, en representación de Juan Pablo Del Pedregal Mujica, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado al recurrente cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de s

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