29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARTES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el once de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 8 -cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado-), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 5). Devuélvase. N°Civil-11.746-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el once de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 8 -cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado-), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 5). Devuélvase. N°Civil-11.746-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, veitinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimien

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